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Document 62011CJ0420

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-420/11

    Jutta Leth

    contra

    Republik Österreich, Land Niederösterreich

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof)

    «Medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Autorización de un proyecto de este tipo sin una evaluación adecuada — Objetivos de dicha evaluación — Requisitos de la existencia del derecho a obtener reparación — Inclusión o no de la protección de los particulares frente a los daños patrimoniales»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de marzo de 2013

    1. Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Disposición que no incluye una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros — Interpretación autónoma y uniforme

    2. Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Interpretación — Evaluación de las repercusiones sobre el valor de bienes materiales — Exclusión — Perjuicios patrimonial derivados directamente de las repercusiones de un proyecto sobre el medio ambiente — Inclusión en el objetivo de protección perseguido por la Directiva — Inexistencia de evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente — Omisión que no confiere, por sí misma, el derecho a obtener la reparación de un perjuicio patrimonial causado a un particular por la disminución del valor de su bien inmueble generada por las repercusiones sobre el medio ambiente del proyecto en cuestión — Reparación supeditada al cumplimiento de los requisitos del Derecho de la Unión en la materia — Incumbe al juez nacional la comprobación de que se cumplen los citados requisitos

      [Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por las Directivas 97/11/CE y 2003/35/CE, art. 3)]

    3. Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Obligación de las autoridades competentes de realizar una evaluación previa a la autorización — Omisión de la evaluación — Obligación de subsanación de las autoridades — Alcance — Aplicación de la regulación procesal nacional — Límites

      (Art. 4 TUE, ap. 3; Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por las 97/11/CE y 2003/35/CE)

    4. Derecho de la Unión Europea — Derechos conferidos a los particulares — Violación por un Estado miembro — Obligación de reparar el perjuicio causado a los particulares — Requisitos — Modos de reparación — Aplicación del Derecho nacional — Límites

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 24)

    2.  El artículo 3 de la Directiva 85/337, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por las Directivas 97/11 y 2003/35, debe interpretarse en el sentido de que la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente, tal como se prevé en dicho artículo, no incluye la evaluación de las repercusiones del proyecto de que se trate sobre el valor de bienes materiales. No obstante, los perjuicios patrimoniales, en la medida en que sean consecuencia económica directa de las repercusiones sobre el medio ambiente de un proyecto público o privado, están amparados por el objetivo de protección perseguido por dicha Directiva.

      Por lo que respecta a la reparación de tales perjuicios, la circunstancia de que no se haya realizado una evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente, incumpliendo las exigencias de dicha Directiva, no confiere, en principio, por sí misma a un particular, según el Derecho de la Unión y sin perjuicio de normas del Derecho nacional menos restrictivas en materia de responsabilidad del Estado, el derecho a obtener la reparación de un perjuicio puramente patrimonial causado por una disminución del valor de su bien inmueble generada por las repercusiones sobre el medio ambiente del citado proyecto. No obstante, corresponde en último término al juez nacional comprobar si se cumplen las exigencias del Derecho de la Unión aplicables al derecho a obtener reparación, en particular la existencia de una relación de causalidad directa entre la violación alegada y los daños sufridos.

      (véanse los apartados 30, 36, 47 y 48 y el fallo)

    3.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 37 a 39)

    4.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 40 a 43)

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    Asunto C-420/11

    Jutta Leth

    contra

    Republik Österreich, Land Niederösterreich

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof)

    «Medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Autorización de un proyecto de este tipo sin una evaluación adecuada — Objetivos de dicha evaluación — Requisitos de la existencia del derecho a obtener reparación — Inclusión o no de la protección de los particulares frente a los daños patrimoniales»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de marzo de 2013

    1. Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Disposición que no incluye una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros — Interpretación autónoma y uniforme

    2. Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Interpretación — Evaluación de las repercusiones sobre el valor de bienes materiales — Exclusión — Perjuicios patrimonial derivados directamente de las repercusiones de un proyecto sobre el medio ambiente — Inclusión en el objetivo de protección perseguido por la Directiva — Inexistencia de evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente — Omisión que no confiere, por sí misma, el derecho a obtener la reparación de un perjuicio patrimonial causado a un particular por la disminución del valor de su bien inmueble generada por las repercusiones sobre el medio ambiente del proyecto en cuestión — Reparación supeditada al cumplimiento de los requisitos del Derecho de la Unión en la materia — Incumbe al juez nacional la comprobación de que se cumplen los citados requisitos

      [Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por las Directivas 97/11/CE y 2003/35/CE, art. 3)]

    3. Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Obligación de las autoridades competentes de realizar una evaluación previa a la autorización — Omisión de la evaluación — Obligación de subsanación de las autoridades — Alcance — Aplicación de la regulación procesal nacional — Límites

      (Art. 4 TUE, ap. 3; Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por las 97/11/CE y 2003/35/CE)

    4. Derecho de la Unión Europea — Derechos conferidos a los particulares — Violación por un Estado miembro — Obligación de reparar el perjuicio causado a los particulares — Requisitos — Modos de reparación — Aplicación del Derecho nacional — Límites

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 24)

    2.  El artículo 3 de la Directiva 85/337, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por las Directivas 97/11 y 2003/35, debe interpretarse en el sentido de que la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente, tal como se prevé en dicho artículo, no incluye la evaluación de las repercusiones del proyecto de que se trate sobre el valor de bienes materiales. No obstante, los perjuicios patrimoniales, en la medida en que sean consecuencia económica directa de las repercusiones sobre el medio ambiente de un proyecto público o privado, están amparados por el objetivo de protección perseguido por dicha Directiva.

      Por lo que respecta a la reparación de tales perjuicios, la circunstancia de que no se haya realizado una evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente, incumpliendo las exigencias de dicha Directiva, no confiere, en principio, por sí misma a un particular, según el Derecho de la Unión y sin perjuicio de normas del Derecho nacional menos restrictivas en materia de responsabilidad del Estado, el derecho a obtener la reparación de un perjuicio puramente patrimonial causado por una disminución del valor de su bien inmueble generada por las repercusiones sobre el medio ambiente del citado proyecto. No obstante, corresponde en último término al juez nacional comprobar si se cumplen las exigencias del Derecho de la Unión aplicables al derecho a obtener reparación, en particular la existencia de una relación de causalidad directa entre la violación alegada y los daños sufridos.

      (véanse los apartados 30, 36, 47 y 48 y el fallo)

    3.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 37 a 39)

    4.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 40 a 43)

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