Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62010CJ0426

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Motivo relativo a los requisitos de presentación de la demanda ante el Tribunal General — Auto recurrido adoptado sin audiencia de las partes — Admisibilidad

    (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 111)

    2. Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Falta de presentación del original firmado de la demanda antes de la expiración del plazo — Inadmisibilidad

    (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 6)

    3. Procedimiento — Plazo para recurrir — Preclusión — Caso fortuito o de fuerza mayor — Concepto — Error excusable — Concepto

    (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 45, párr. 2)

    Índice

    1. En el marco de un recurso de casación interpuesto contra un auto del Tribunal General adoptado sobre la base del artículo 111 de su Reglamento de Procedimiento, que no exige que las partes sean oídas antes de la adopción de tal decisión, no puede reprocharse a la demandante no haber formulado en la demanda argumentos relativos a los requisitos de su presentación. Por tanto, en estas circunstancias, un motivo de casación basado en la infracción del punto 57, letra b), de las Instrucciones prácticas del Tribunal General a las partes no tiene como finalidad modificar el objeto del litigio ante el Tribunal General y es, en consecuencia, admisible.

    (véase el apartado 37)

    2. La falta de presentación del original firmado de la demanda no forma parte de los vicios subsanables recogidos en el artículo 44, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. De esta forma, una demanda no firmada por un abogado incurre en un vicio que provoca la inadmisibilidad del recurso al expirar los plazos del procedimiento y que no puede ser objeto de una subsanación. La aplicación estricta de estas normas de procedimiento responde a la exigencia de seguridad jurídica y a la necesidad de evitar cualquier discriminación o trato arbitrario en la administración de la justicia.

    (véanse los apartados 42 y 43)

    3. Respecto a los plazos para la interposición de los recursos, el concepto de error excusable debe interpretarse de manera estricta y sólo puede referirse a circunstancias excepcionales en las que, en particular, la institución interesada haya adoptado un comportamiento que pueda provocar, por sí solo o de modo determinante, una confusión admisible en un justiciable de buena fe y que acredite toda la diligencia exigible a un operador normalmente prudente.

    El concepto de caso fortuito consta de un elemento objetivo, relativo a circunstancias anormales y ajenas al operador, y de un elemento subjetivo, relativo a la obligación, por parte del interesado, de tomar precauciones contra las consecuencias del acontecimiento anormal, adoptando medidas adecuadas sin aceptar sacrificios excesivos. En particular, el operador debe vigilar cuidadosamente el desarrollo del procedimiento iniciado y, en especial, acreditar haber actuado con diligencia a fin de respetar los plazos previstos.

    La elaboración, la supervisión y la comprobación de los escritos procesales que se presentan a la Secretaría son responsabilidad del abogado de la parte interesada. Por tanto, el hecho de que la confusión entre el original y las copias de la demanda sea imputable a la intervención de una empresa a la que la demandante encargó realizar las copias no puede reconocerse como una circunstancia excepcional o como un suceso anormal y ajeno a la demandante que pueda justificar un error excusable o un caso fortuito.

    (véanse los apartados 47, 48 y 50)

    Top