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Document 62010CJ0293

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Seguro de defensa jurídica — Directiva 87/344/CEE — Derecho del tomador del seguro a elegir libremente a su representante legal — Alcance

    (Directiva 87/344/CEE del Consejo, art. 4, ap. 1)

    Índice

    El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 87/344, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional en virtud de la cual puede pactarse que el asegurado en defensa jurídica podrá elegir para la representación de sus intereses en los procedimientos administrativos o judiciales únicamente a una persona profesionalmente habilitada para ello que tenga su despacho en el lugar donde el órgano jurisdiccional o administrativo competente en primera instancia tiene su sede, siempre que, para no vaciar de contenido la libertad de elección por el asegurado de la persona facultada para representarlo, esta limitación se refiera sólo al alcance de la cobertura, por el asegurador de la defensa jurídica, de los gastos derivados de la intervención de un representante, y siempre que la indemnización efectivamente abonada por este asegurador sea suficiente, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

    (véanse el apartado 36 y el fallo)

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