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Document 62009CJ0406

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Ámbito de aplicación — Materia civil y mercantil — Concepto

    [Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, art. 1]

    2. Aproximación de las legislaciones — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Costas procesales

    (Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 14)

    Índice

    1. El concepto de materia civil y mercantil que figura en el artículo 1 del Reglamento nº 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que dicho Reglamento es aplicable al reconocimiento y a la ejecución de una resolución de un órgano jurisdiccional que contiene una condena al pago de una multa con el fin de hacer cumplir una resolución judicial dictada en materia civil y mercantil.

    Aun cuando dicha multa deberá abonarse a un Estado miembro, es ejecutada de oficio, y si bien la ejecución efectiva la realizan las autoridades públicas, estos aspectos no pueden considerarse determinantes por lo que se refiere a la naturaleza del derecho de ejecución. En efecto, la naturaleza de ese derecho depende de la del derecho subjetivo en virtud de cuya violación se ordena la ejecución. Pues bien, el derecho a la explotación exclusiva de una invención protegida por una patente, sin duda está comprendido en las materias civil y mercantil en el sentido de dicho artículo 1 del Reglamento nº 44/2001.

    (véanse los apartados 42 y 44 y el punto 1 del fallo)

    2. Están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 14 de la Directiva 2004/48, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, las costas de un procedimiento de exequátur entablado en un Estado miembro en el que se solicita el reconocimiento y la ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro en el marco de un litigio relativo a la tutela de un derecho de propiedad intelectual.

    Esta interpretación es conforme tanto al objetivo general de la Directiva 2004/48, que tiene por objeto la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros para garantizar un nivel de protección de la propiedad intelectual elevado, equivalente y homogéneo, como al objetivo específico de dicho artículo 14, que pretende evitar que se disuada a una parte perjudicada de iniciar un procedimiento judicial para salvaguardar sus derechos de propiedad intelectual. Con arreglo a dichos objetivos, el autor de la violación de los derechos de propiedad intelectual debe, por lo general, soportar íntegramente las consecuencias económicas de su conducta.

    (véanse los apartados 49 a 50 y el punto 2 del fallo)

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