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Document 62003TO0252

    Sumario del auto

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Medidas provisionales – Requisitos para su concesión – Fumus boni iuris – Urgencia – Carácter acumulativo – Ponderación de todos los intereses en conflicto

    (Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

    2. Procedimiento sobre medidas provisionales – Requisitos de admisibilidad – Admisibilidad del recurso principal – Falta de pertinencia – Límites

    (Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 1)

    3. Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Requisitos para su concesión – Admisibilidad del recurso principal – Competencia del juez de medidas provisionales – Creación por el artículo 229 CE de un recurso autónomo – Exclusión

    (Arts. 229 CE y 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

    4. Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Suspensión de la ejecución de la obligación de constituir una garantía bancaria como requisito para que no se proceda al cobro inmediato de una multa – Requisitos para su concesión – Circunstancias excepcionales

    (Art. 242 CE)

    Índice

    1. El artículo 104, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia dispone que la demanda de medidas provisionales especificará las circunstancias que den lugar a la urgencia, así como los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho que justifiquen a primera vista (fumus boni iuris) la concesión de la medida provisional solicitada. Estos requisitos son acumulativos, de manera que la demanda de suspensión de la ejecución debe ser desestimada cuando no se dé alguno de ellos. El juez de medidas provisionales procederá asimismo, en su caso, a la ponderación de los intereses en juego.

    (véase el apartado 14)

    2. La admisibilidad del recurso principal no debe examinarse, en principio, en el marco de un procedimiento sobre medidas provisionales, so pena de prejuzgar el fondo del asunto. Sin embargo, cuando se plantea la inadmisibilidad manifiesta del recurso principal al que se une la demanda de medidas provisionales puede resultar necesario determinar si existen elementos que permitan, a primera vista, declarar la admisibilidad de dicho recurso.

    (véase el apartado 19)

    3. La cuestión de si el artículo 229 CE establece un recurso autónomo o sólo regula el alcance del control jurisdiccional realizado en el marco de un recurso, como el recurso de anulación previsto por el artículo 230 CE constituye una cuestión de principio sobre la que no le corresponde pronunciarse al juez de medidas provisionales.

    (véanse los apartados 25 y 26)

    4. Una demanda de suspensión de la ejecución de la obligación de constituir una garantía bancaria como requisito para que no se proceda al cobro inmediato del importe de una multa sólo puede acogerse si concurren circunstancias excepcionales. En efecto, la posibilidad de exigir la constitución de una garantía pecuniaria está expresamente prevista para los procedimientos sobre medidas provisionales por los Reglamentos de Procedimiento del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia, y corresponde a una línea de actuación general y razonable de la Comisión.

    La existencia de esas circunstancias excepcionales puede considerarse, en principio, demostrada cuando la parte que solicita la dispensa de constituir la garantía bancaria exigida aporta la prueba de la imposibilidad objetiva de constituir dicha garantía o de que su constitución pondría en peligro su existencia.

    (véanse los apartados 30 y 31)

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