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Document 62003CJ0223

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Entregas de bienes — Prestaciones de servicios

    (Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts. 2, punto 1, 4, aps. 1 y 2, 5, ap. 1, y 6, ap. 1)

    Índice

    Una operación constituye una entrega de bienes o una prestación de servicios y una actividad económica en el sentido de los artículos 2, punto 1, 4, apartados 1 y 2, 5, apartado 1, y 6, apartado 1, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en su versión modificada por la Directiva 95/7, cuando cumple los criterios objetivos en que se basan dichos conceptos, aunque se haya llevado a cabo con la única finalidad de obtener una ventaja fiscal, sin otro objetivo económico.

    En efecto, los conceptos de sujeto pasivo y de actividades económicas, así como de entregas de bienes y de prestaciones de servicios, que definen las operaciones imponibles con arreglo a la Sexta Directiva, tienen todos ellos carácter objetivo y se aplican con independencia de los fines y los resultados de las operaciones de que se trate. A este respecto, una obligación de la administración fiscal de realizar investigaciones con el fin de determinar la intención del sujeto pasivo sería contraria a los objetivos del sistema común del impuesto sobre el valor añadido consistentes en garantizar la seguridad jurídica y facilitar las actuaciones inherentes a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido tomando en consideración, salvo en casos excepcionales, la naturaleza objetiva de la operación de que se trate.

    Si bien es cierto que los criterios objetivos antes mencionados no se cumplen en caso de fraude fiscal, por ejemplo por la emisión de declaraciones falsas o facturas irregulares, no lo es menos que la cuestión de si la operación de que se trate se llevó a cabo con la única finalidad de obtener una ventaja fiscal carece de relevancia para determinar si es una entrega de bienes o una prestación de servicios y una actividad económica.

    (véanse los apartados 47 a 49, 51 y 53 y el fallo)

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