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Document 62001TJ0273

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Responsabilidad extracontractual - Requisitos - Ilegalidad del comportamiento imputado - Perjuicio - Relación de causalidad

    (Art. 288 CE, párr. 2)

    Índice

    1. Para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Comunidad, es preciso que la parte demandante pruebe la ilegalidad del comportamiento imputado a la institución de que se trate, la realidad del daño y la existencia de una relación de causalidad entre el citado comportamiento y el perjuicio invocado. En el supuesto de que no se cumpla uno de tales requisitos, deberá desestimarse el recurso en su totalidad sin que sea necesario examinar los demás requisitos de la citada responsabilidad.

    ( véase el apartado 23 )

    2. El derecho a reclamar la protección de la confianza legítima, que constituye uno de los principios fundamentales de la Comunidad, se extiende a todo particular que se encuentre en una situación de la que se desprenda que la Administración comunitaria, al darle seguridades concretas, le hizo concebir esperanzas fundadas. Por el contrario, nadie puede invocar una violación de dicho principio si la Administración no le ha dado unas seguridades concretas.

    Constituyen seguridades de esa índole, cualquiera que sea la forma en que le hayan sido comunicados, los datos precisos, incondicionales y concordantes que emanan de fuentes autorizadas y fiables. Por consiguiente, no pueden considerarse seguridades concretas por parte de la Administración comunitaria que hubiesen hecho concebir esperanzas fundadas a un operador económico, ni un acuse de recibo de la solicitud de financiación de un proyecto particular que menciona expresamente, de manera clara y sin ambigüedades que no se trataba de una autorización y que el examen del proyecto se realizaría posteriormente, ni una comunicación provisional del resultado del examen de una solicitud de financiación transmitida explícitamente sin perjuicio de la decisión final de la institución de que se trata.

    ( véanse los apartados 26, 28, 29 y 32 )

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