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Document 62000CJ0392

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Concesión de un préstamo sin interés a una sociedad por sus socios, que están vinculados a ella por un contrato de transferencia de resultados - Sujeción de los intereses ahorrados al derecho de aportación - Requisito para su procedencia - Aumento duradero del haber social - Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

    [Directiva 69/335/CEE del Consejo, art. 4, ap. 2, letra b)]

    Índice

    $$El artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 69/335, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la recaudación del impuesto sobre las aportaciones sobre el importe de los intereses ahorrados por una sociedad debido a que sus socios le han concedido un préstamo sin interés, cuando éstos y dicha sociedad han celebrado, antes de la concesión de ese préstamo, un contrato de transferencia de resultados, si los intereses ahorrados de este modo han aumentado con carácter duradero el patrimonio de dicha sociedad. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar, teniendo en cuenta todas las características de la operación de que se trata, si efectivamente los intereses ahorrados han tenido tal efecto y, en caso afirmativo, en qué medida.

    ( véanse el apartado 25 y el fallo )

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