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Document 61998CJ0256

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1 Procedimiento - Escrito de interposición del recurso - Objeto del litigio - Delimitación - Modificación en el curso del proceso - Prohibición

    [Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 38, ap. 1, letra c), y 42]

    2 Medio ambiente - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Directiva 92/43/CEE - Zonas de protección especiales - Obligaciones de los Estados miembros

    (Directiva 92/43/CEE del Consejo, art. 6, ap. 3)

    Índice

    1 En virtud del artículo 38, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, las partes tienen la obligación de definir el objeto del litigio en la demanda que inicia el procedimiento. Aun cuando el artículo 42 del mencionado Reglamento permite, en determinadas circunstancias, invocar motivos nuevos, una de las partes no puede en el curso del proceso modificar el propio objeto del litigio. Por ello, la fundamentación del recurso sólo debe examinarse en relación con las pretensiones contenidas en el escrito de interposición del recurso. (véase el apartado 31)

    2 El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que establece una obligación de evaluar las repercusiones de cualquier proyecto de ordenación no directamente vinculado o necesario para la gestión de un lugar situado en zona especial no puede autorizar a un Estado miembro a dictar normas nacionales que eximan, en términos generales, de la obligación de evaluación de las repercusiones sobre el lugar a determinados proyectos de ordenación, bien en razón de la escasa cuantía de los gastos proyectados, bien de los ámbitos de actividad específicos de que se trata. (véase el apartado 39)

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