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Document 61996CJ0394

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Política social - Trabajadores masculinos y trabajadores femeninos - Acceso al empleo y condiciones de trabajo - Igualdad de trato - Despido de una trabajadora, durante su embarazo, por ausencias debidas a una enfermedad causada por el embarazo - Improcedencia - Inclusión de las ausencias por enfermedad vinculada al embarazo y del permiso de maternidad en el cálculo de las ausencias acumuladas que, en virtud de una cláusula contractual, autorizan el despido - Improcedencia

    (Directiva 76/207/CEE del Consejo, arts. 2, ap. 1, y 5, ap. 1)

    Índice

    El apartado 1 del artículo 2 y el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 76/207, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, se oponen al despido de una trabajadora en cualquier momento de su embarazo por ausencias debidas a una incapacidad laboral motivada por una enfermedad causada por dicho embarazo.

    A este respecto, carece de influencia la circunstancia de que se despida a la trabajadora durante su embarazo en virtud de una cláusula contractual que permite al empresario despedir a los trabajadores, independientemente de su sexo, después de un número determinado de semanas de ausencia continuada.

    El despido de una trabajadora producido durante el embarazo y motivado por ausencias debidas a incapacidad laboral derivada del embarazo está relacionado con la aparición de riesgos inherentes al embarazo y, por lo tanto, debe considerarse fundado esencialmente en el embarazo. Tal despido sólo puede afectar a las mujeres y, por lo tanto, supone una discriminación directa por razón de sexo. En cambio, en la medida en que aparezcan tras el permiso de maternidad, los estados patológicos causados por el embarazo o el parto están comprendidos en el ámbito de aplicación del régimen general aplicable en caso de enfermedad. De ello se deduce que, en el supuesto de que tal enfermedad haya sido contraída durante el embarazo y se haya prolongado durante el permiso de maternidad y después de éste, dicha ausencia, no sólo durante el permiso de maternidad, sino también durante el período comprendido entre el inicio de su embarazo y el inicio del permiso de maternidad, no puede tenerse en cuenta para el cálculo del período que justifica su despido según el Derecho nacional. En cuanto a la ausencia de la trabajadora posterior al permiso de maternidad, podrá tenerse en cuenta en las mismas condiciones que la ausencia de un hombre a causa de una incapacidad laboral de idéntica duración.

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