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Document 61994CJ0221

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Aproximación de las legislaciones ° Equipos terminales de telecomunicaciones ° Directiva 91/263 ° Ejecución por los Estados miembros ° Disposiciones nacionales que se limitan a reproducir pura y simplemente el texto de la Directiva 86/361, relativa a la primera etapa del reconocimiento mutuo de la homologación de los equipos terminales ° Insuficiencia

    (Directivas del Consejo 86/361/CEE y 91/263/CEE)

    2. Actos de las Instituciones ° Directivas ° Ejecución por los Estados miembros ° Insuficiencia de una práctica conforme con los imperativos de la Directiva ° Insuficiencia de un anteproyecto de Reglamento nacional

    (Tratado CE, art. 189, párr. 3)

    Índice

    1. Disposiciones nacionales que se limitan a reproducir pura y simplemente el texto de la Directiva 86/361, relativa a la primera etapa del reconocimiento mutuo de la homologación de los equipos terminales de telecomunicación, no bastan para adaptar el Derecho interno a la Directiva 91/263, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad. Efectivamente, entre la Directiva 86/361 y la Directiva 91/263 existen diferencias evidentes que hacen que un Estado miembro no pueda afirmar que ha ejecutado la segunda por el mero hecho de haber adaptado su Derecho interno a la primera. Así entre otras, la Directiva 91/263 constituye, en relación con la Directiva 86/361, una etapa ulterior de pleno reconocimiento mutuo de la homologación de los equipos terminales, tiene una finalidad más amplia y un ámbito de aplicación también más amplio que los de la Directiva 86/361, establece tres requisitos que deben cumplir los equipos terminales y que no figuran en la lista de las exigencias esenciales mencionadas en la Directiva 86/361, e introduce un sistema de marcado CE para los equipos terminales que cumplan los requisitos establecidos en la Directiva, sistema que no se hallaba previsto en la Directiva 86/361.

    2. La conformidad de una práctica con los imperativos de protección de una Directiva no puede constituir una razón para no adaptar el ordenamiento jurídico interno a dicha Directiva mediante disposiciones que puedan crear una situación suficientemente precisa, clara y transparente para permitir que los particulares conozcan sus derechos y obligaciones. De la misma forma, la existencia de un anteproyecto de Reglamento nacional no es suficiente para garantizar la adaptación del Derecho interno a una Directiva.

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