Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 61991CJ0123

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

++++

Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales - Reconocimiento y ejecución - Motivos de denegación - Falta de entrega o de notificación regular de la cédula de emplazamiento al demandado en rebeldía - Demandado que no utiliza los medios de impugnación disponibles en el Estado de origen tras haber tenido conocimiento de la resolución dictada en rebeldía - Denegación del reconocimiento

(Convenio de 27 de septiembre de 1968, art. 27, número 2)

Índice

El número 2 del artículo 27 del Convenio de 27 de septiembre de 1968, sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una resolución dictada en rebeldía en un Estado contratante sea reconocida en otro Estado contratante cuando la cédula de emplazamiento no haya sido notificada al demandado en rebeldía de forma regular, aunque éste haya tenido posteriormente conocimiento de la resolución recaída y no haya utilizado los medios de impugnación disponibles con arreglo al Derecho procesal del Estado de origen.

Top