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Document 61989CJ0340

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-340/89

    Irène Vlassopoulou

    contra

    Ministerium für Justiz, Bundes- und Europaangelegenheiten Baden-Württemberg

    Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof

    «Libertad de establecimiento — Reconocimiento de diplomas — Abogados»

    Informe para la vista

    Conclusiones del Abogado General Sr. W. Van Gerven, presentadas el 28 de noviembre de 1990   2365

    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 1991   2379

    Sumario de la sentencia

    Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Abogados — Acceso a la profesión — Obligación de los Estados miembros de examinar la equivalencia entre los títulos y aptitudes exigidos por el Derecho nacional y los obtenidos en el Estado miembro de procedencia — Obligación de resolver mediante decisiones motivadas susceptibles de recurso en vía judicial

    (Tratado CEE, art. 52)

    El artículo 52 del Tratado CEE debe interpretarse en el sentido de que las autoridades nacionales de un Estado miembro, ante las cuales se solicita autorización para ejercer la profesión de Abogado por un nacional de otro Estado miembro, que ya está habilitado para ejercer esta misma profesión en su país de origen y que ejerce las funciones de «Rechtsbeistand» (Asesor Jurídico), están obligadas a examinar en qué medida los conocimientos y aptitudes acreditados por el título adquirido por el interesado en su país de origen equivalen a los exigidos por la normativa del Estado de acogida. Este examen debe ser realizado con arreglo a un procedimiento que se ajuste a las exigencias del Derecho comunitario relativas a la protección efectiva de los derechos fundamentales conferidos por el Tratado a los nacionales comunitarios. De ello se desprende que toda decisión de las autoridades nacionales adoptada en el marco de dicho examen debe ser susceptible de recurso en vía judicial que permita verificar su legalidad en relación con el Derecho comunitario y que el interesado conozca los motivos en que se basa dicha decisión.

    En el caso de que la equivalencia entre estos títulos sólo sea parcial, las autoridades nacionales competentes están facultadas para exigir al interesado que demuestre haber adquirido los conocimientos y aptitudes que le faltan. Corresponde a dichas autoridades nacionales apreciar si los conocimientos adquiridos en el Estado miembro de acogida, en el marco bien de un ciclo de estudios o bien de experiencia práctica, pueden bastar para demostrar que se está en posesión de los conocimientos que falten.

    Si la normativa del Estado miembro de acogida exige haber cubierto una fase de formación práctica o haber realizado un período de prácticas, corresponde a estas mismas autoridades nacionales determinar si puede considerarse que la experiencia profesional, adquirida bien en el Estado miembro de procedencia o bien en el Estado miembro de acogida, cumple, en todo o en parte, esa exigencia.

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