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Document 61986CJ0102

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común de impuesto sobre el valor añadido - Prestaciones de servicios a título oneroso - Concepto - Actividades de un organismo nacional de desarrollo en el sector de la producción de frutas financiadas mediante exacción impuesta a los productores - Exclusión

    (Directiva del Consejo 77/388, art. 2, apartado 1)

    Índice

    El ejercicio, por un organismo de Derecho público que tiene atribuida una función de desarrollo en el sector de la producción de frutas, de actividades en materia de publicidad, de promoción y de mejora de la calidad de los productos y el hecho de percibir de los productores una exacción de carácter obligatorio que sirva para financiar dichas actividades no constituyen "prestaciones de servicios realizadas a título oneroso" en el sentido del artículo 2 de la Sexta Directiva 77/388 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios.

    En efecto, este concepto supone la existencia de una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida, relación que falta en la medida en que las funciones de dicho organismo se refieren a los intereses comunes de los productores y en que los productores individuales, de los que se recaudan las exacciones, independientemente de la cuestión de si un servicio específico les reporta o no una ventaja, sólo se benefician indirectamente de las ventajas que corresponden de manera general al conjunto del sector.

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