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Document 61986CJ0097

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    1. Recurso de anulación - Personas físicas y jurídicas - Actos que les afecten directa e individualmente - Reglamento que define las modalidades de aplicación en un Estado miembro de un régimen de ayudas comunitarias

    (Tratado CEE, art. 173, párrafo 2; Reglamento nº 381/86 de la Comisión)

    2. Recurso de anulación - Sentencia de anulación - Medidas de ejecución - Negativa a adoptar medidas que excedan de la sustitución del acto anulado - Controversia relativa al alcance de la obligación de ejecución - Vía procesal - Recurso por omisión

    (Tratado CEE, art. 175 y 176)

    3. Recurso de anulación - Sentencia de anulación - Efectos - Obligación de adoptar medidas de ejecución - Alcance - Consideración tanto de los fundamentos como del fallo de la sentencia - Retroactividad de la anulación - Supresión de todas las disposiciones afectadas por la misma causa de ilegalidad que la disposición anulada que sean posteriores a ésta

    (Tratado CEE, art. 176)

    Índice

    1. Un Reglamento que defina las modalidades con arreglo a las cuales se concede en un Estado miembro una ayuda comunitaria establecida en el marco de una organización común de mercado, constituye una medida de alcance general que se aplica a situaciones objetivamente determinadas y genera efectos jurídicos en relación con una categoría de personas contemplada de manera general y abstracta. Ese Reglamento no puede por tanto afectar individualmente, en el sentido del párrafo 2 del artículo 173 del Tratado, a un operador económico establecido en dicho Estado miembro y legitimado para disfrutar de la ayuda en cuestión.

    2. Una controversia relativa a la conformidad del comportamiento de una institución con las obligaciones que a la misma impone el artículo 176 del Tratado, en el supuesto de que uno de sus actos haya sido anulado, debe plantearse mediante un recurso por omisión, toda vez que el objeto de la controversia no consiste en la ilegalidad que pudiera viciar al acto adoptado en sustitución del acto anulado, sino que versa sobre la cuestión de si, aparte de dicha sustitución, la institución está obligada a adoptar otras medidas, en relación con otros actos que no fueron impugnados mediante el recurso de anulación

    3.La institución cuyo acto fue anulado por el Tribunal, debe, para ajustarse a la sentencia y dar plena ejecución a la misma, respetar no sólo su fallo, sino igualmente los fundamentos que condujeron a éste y que constituyen su apoyo necesario, en el sentido de que son indispensables para determinar el verdadero significado de lo que fue juzgado en el fallo. Esos fundamentos en efecto, identifican la disposición concreta considerada ilegal, por una parte, y revelan las razones específicas de la ilegalidad declarada en el fallo, por otra parte, que deben ser tenidas en cuenta por la institución de que se trate al sustituir el acto anulado.

    Si bien la declaración de ilegalidad en los fundamentos de la sentencia obliga, en primer lugar, a la institución autora del acto a subsanar esa ilegalidad en el acto destinado a sustituir al acto anulado, puede igualmente entrañar otras consecuencias para dicha institución, en cuanto afecta a una disposición de un contenido determinado en una materia dada.

    Tratándose de la anulación de un Reglamento cuya eficacia se limita a un período de tiempo perfectamente delimitado, la institución autora del mismo tiene, en primer lugar, la obligación de excluir de las nuevas normas que deban adoptarse después de la sentencia de anulación, para aplicarse durante períodos de tiempo posteriores a ésta, toda disposición con el mismo contenido que la juzgada ilegal. Pero debe aceptarse que, en virtud del efecto retroactivo propio de las sentencias de anulación, la declaración de ilegalidad se retrae a la fecha de producción de efectos de la norma anulada, de modo que la institución afectada tiene también la obligación de suprimir en las normas ya adoptadas en el momento de la sentencia de anulación y aplicables a períodos posteriores al que estaba regido por el Reglamento anulado, las disposiciones de contenido idéntico al de la que fue juzgada ilegal.

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