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Document 61983CJ0152

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    Cuestiones prejudiciales - Competencia del Tribunal de Justicia - Actos adoptados por las Instituciones - Convenio entre oficinas nacionales de seguros previsto por la Directiva relativa al seguro de responsabilidad civil del automóvil - Exclusión

    (Tratado CEE, art. 177; Directiva 72/166 del Consejo)

    Índice

    En el marco del artículo 177 del Tratado, el Tribunal de Justicia no es competente para interpretar un convenio celebrado entre oficinas nacionales de seguros, aunque tal convenio haya sido previsto por la Directiva 72/166, relativa al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles. En efecto, el lugar ocupado por dicho convenio en el régimen introducido por la Directiva no cambia en nada su carácter como acto que emana de asociaciones privadas, en cuya celebración no ha participado ninguna institución comunitaria.

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