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Document 61982CJ0199

    Sumario de la sentencia

    Asunto 199/82

    Amministrazione delle finanze dello Stato

    contra

    SpA San Giorgio

    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trento

    «Reclamación de cantidades indebidamente pagadas — Repercusión sobre el precio de los productos de impuestos recaudados en contra de las disposiciones de Derecho comunitario»

       

       

    Sumario de la sentencia

    1. Cuestiones prejudiciales — Sometimiento al Tribunal de Justicia — Derecho de cualesquiera órganos jurisdiccionales nacionales — Fase del procedimiento nacional — Naturaleza de la resolución nacional que ha de dictarse — Irrelevancia

      (Tratado CEE, art. 177, párr 2)

    2. Derecho comunitario — Efecto directo — Tributos nacionales incompatibles con el Derecho comunitario — Devolución — Modalidades — Aplicación del Derecho nacional — Límites

    3. Derecho comunitario — Efecto directo — Tributos nacionales incompatibles con el Derecho comunitario — Devolución — Modalidades — Aplicación del Derecho nacional — Requisitos — Consideración de la posible repercusión del tributo — Procedencia

    4. Derecho comunitario — Efecto directo — Tributos nacionales incompatibles con el Derecho comunitario — Devolución — Modalidades — Aplicación del Derecho nacional — Requisitos — Medios de prueba de la falta de repercusión por el sujeto pasivo — Improcedencia — Criterios

    1.  El derecho a someter una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia al amparo del artículo 177 del Tratado corresponde a cualesquiera órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, independientemente del momento procesal en que se encuentre el procedimiento de que conozcan aquéllos y de la naturaleza de la decisión que deban pronunciar.

    2.  El derecho a la devolución de los tributos recaudados por un Estado miembro contrariamente a lo dispuesto por las normas de Derecho comunitario es la consecuencia y el complemento de los derechos atribuidos a los particulares por las disposiciones comunitarias que prohiben las exacciones de efecto equivalente a los derechos de aduana o, según los casos, la aplicación discriminatoria de los impuestos nacionales. Si bien la devolución solamente puede reclamarse cumpliendo con los requisitos de fondo y forma previstos en las distintas legislaciones nacionales sobre el tema, en todo caso dichos requisitos no pueden ser menos favorables que los relativos a acciones similares reguladas por el Derecho nacional y no pueden ser de tal naturaleza que hagan prácticamente imposible el ejercicio de los derechos atribuidos por el ordenamiento jurídico comunitario.

    3.  El Derecho comunitario no impide a un sistema jurídico nacional denegar la devolución de impuestos nacionales recaudados indebidamente cuando ello suponga un enriquecimiento sin causa de los beneficiarios. Por lo tanto, desde el punto de vista del Derecho comunitario, nada impide a los Jueces que, con arreglo a su Derecho nacional, tengan en cuenta que los impuestos indebidamente recaudados han podido incorporarse al precio de las mercancías y repercutirse de este modo, sobre los adquirentes. Por ello, no pueden considerarse contrarias al Derecho comunitario, en su principio, las disposiciones legislativas nacionales que prohiben el reembolso de impuestos, derechos y tributos recaudados en contra de las disposiciones de Derecho comunitario, si se prueba que, la persona obligada al pago de estos impuestos, los ha repercutido, efectivamente, sobre otros sujetos.

    4.  Son incompatibles con el Derecho comunitario los medios de prueba cuya consecuencia sea hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil conseguir el reembolso de los tributos nacionales recaudados en contra de las disposiciones de Derecho comunitario, a pesar de que el reembolso de una parte considerable o incluso de todos los impuestos, derechos y tributos nacionales recaudados en contra de lo dispuesto en el Derecho nacional se encuentren sujetos a las mismas restricciones.

      Lo anterior es aplicable especialmente a las presunciones o reglas sobre la prueba que procuran hacer recaer sobre el contribuyente la carga de la prueba de que los tributos indebidamente pagados no han dado lugar a repercusión sobre terceros o a especiales limitaciones en relación con los medios de prueba que han de presentarse, como la exclusión de cualquier prueba no documental.

      Una vez precisada la incompatibilidad de la percepción con el Derecho comunitario, el órgano jurisdiccional debe poder determinar libremente si la carga del impuesto se ha repercutido sobre otros sujetos, total o parcialmente.

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