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Document 61980CJ0031

    Sumario de la sentencia

    Asunto 31/80

    NVL'OréalySAL'Oréal

    contra

    PVBA «De Nieuwe AMCK»

    Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van koophandel de Amberes

    «Competencia — Productos de cuidados capilares»

       

       

    Sumario de la sentencia

    1. Competencia — Prácticas colusorias — Sistemas ele distribución selectiva — Prohibición — Requisitos — Decisión de exención — Competencia exclusiva de la Comisión

      (Tratado CEE, art. 85; Reglamento no 17 del Consejo, art, 9, ap. 1)

    2. Competencia — Prácticas colusorias — Notificación — Decisión de archivo de la Comisión — Naturaleza jurídica — Incidencia sobre la valoración por los órganos jurisdiccionales nacionales del acuerdo impugnado

      (Tratado CEE, art. 85)

    3. Competencia — Prácticas colusorias — Prohibición — Decisiones de exención — Oponibilidadfrente a terceros

      (Tratado CEE, art. 85, ap. 3)

    4. Competencia — Posición dominante — Abuso — Concepto

      (Tratado CEE, art. 86)

    1.  Los acuerdos en los que descansa un sistema de distribución selectiva, basado en criterios de admisión que van más allá de una mera selección objetiva de carácter cualitativo, reúnen los elementos constitutivos de la incompatibilidad con el apartado 1 del artículo 85 del Tratado, cuando estos acuerdos, aislada o simultáneamente con otros, en el contexto económico y jurídico en el que se producen y en base a un conjunto de elementos objetivos de hecho o de Derecho, pueden afectar al comercio entre Estados miembros y tienen por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia. La Comisión tiene competencia exclusiva, sin perjuicio del control por el Tribunal de Justicia, para conceder a estos acuerdos una exención con arreglo al apartado 3 del artículo 85 del Tratado.

    2.  Un escrito firmado por un funcionario de la Comisión, en el que se indica que esta última no ve razón alguna para intervenir en virtud del apartado 1 del artículo 85 del Tratado contra un sistema de distribución que se le notificó, no es oponible frente a terceros y no vincula a.los órganos jurisdiccionales nacionales. Constituye solamente un elemento de hecho que los órganos jurisdiccionales nacionales pueden tener en cuenta al examinar la compatibilidad del sistema objeto del litigio con el Derecho comunitario.

    3.  Las Decisiones de exención con arreglo al apartado 3 del artículo 85 del Tratado crean derechos en el sentido de que las partes de una práctica colusoria a la que se ha dado tal tratamiento, pueden oponerla frente a terceros que aleguen la nulidad de la práctica colusoria conforme al apartado 2 del artículo 85.

    4.  La conducta de una empresa puede considerarse un abuso de posición dominante a los efectos del artículo 86 del Tratado cuando la empresa tiene en un mercado determinado la posibilidad de comportarse, con un grado apreciable de independencia frente a sus competidores, sus clientes y los consumidores y cuando su conducta en este mercado obstaculiza, por medios diferentes de los que rigen una competencia normal basada en las prestaciones de los operadores económicos, el mantenimiento o el desarrollo de la competencia y puede afectar al comercio entre Estados miembros.

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