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Document 32021R1056

El Fondo de Transición Justa

El Fondo de Transición Justa

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/1056 por el que se crea el Fondo de Transición Justa

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece el Fondo de Transición Justa (FTJ), que tiene por objeto apoyar a la población, la economía y el medio ambiente de los territorios que afrontan una transformación económica y social en su transición a una Unión Europea (UE) climáticamente neutra.

PUNTOS CLAVE

  • El FTJ tiene como objetivo contribuir al objetivo específico único de hacer posible que las regiones y personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia sus objetivos para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París (véase la síntesis).
  • Es el primer pilar del Mecanismo para una Transición Justa, junto con el Programa InvestEU y el Instrumento de Préstamo al Sector Público.
  • Se trata de un elemento clave del Pacto Verde Europeo (véase la síntesis).

Ámbito de aplicación

El FTJ apoya inversiones sostenibles en:

  • pequeñas y medianas empresas, incluidas las microempresas y las empresas emergentes;
  • actividades de investigación e innovación, incluidas las realizadas por las universidades y las organizaciones públicas de investigación;
  • energías renovables y eficiencia energética;
  • movilidad local inteligente y sostenible, incluida la descarbonización del sector del transporte local y sus infraestructuras;
  • la modernización de las redes de calefacción y refrigeración urbanas;
  • innovación y conectividad digitales;
  • rehabilitación de espacios abandonados e infraestructuras ecológicas;
  • reciclaje profesional de trabajadores y solicitantes de empleo;
  • educación e inclusión social, incluidas las inversiones en infraestructuras de centros de formación e instalaciones de atención infantil y de asistencia a las personas mayores.

Queda excluida la financiación de lo siguiente:

  • el desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares;
  • las actividades relacionadas con productos del tabaco;
  • las inversiones relacionadas con combustibles fósiles;
  • las empresas en crisis, a menos que esté autorizada en virtud de normas temporales sobre ayudas estatales establecidas para hacer frente a circunstancias excepcionales.

Recursos

  • El FTJ tiene recursos por valor de 8 400 millones EUR a precios actuales del marco financiero plurianual 2021-2027. El importe principal puede incrementarse, cuando corresponda, mediante transferencias voluntarias del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
  • Del instrumento de recuperación de la UE NextGenerationEU provendrán 10 800 millones EUR, además de los recursos previstos:
    • 2 000 millones EUR en 2021,
    • 4 000 millones EUR en 2022,
    • 2 000 millones EUR en 2023.
  • Las normas comunes de la UE para los fondos de la política socioeconómica y de cohesión se establecen en el Reglamento 2021/1060 (véase la síntesis).

Acceso a los fondos

  • El acceso a la financiación del FTJ depende de que los Estados miembros de la UE se comprometan a alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050.
  • Solo el 50 % de la asignación nacional estará disponible para los Estados miembros que todavía no se hayan comprometido a alcanzar este objetivo.

Mecanismo de recompensa ecológica

  • Si los recursos del FTJ se incrementan después del 31 de diciembre de 2024, los recursos adicionales se otorgarán a los Estados miembros sobre la base de un mecanismo de «recompensa ecológica».
  • Esto significa que los Estados miembros que reduzcan sus emisiones de gases de efecto invernadero a mayor velocidad recibirán asignaciones adicionales.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de julio de 2021.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 1-20).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2021/1056 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 159-706).

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, pp. 17-75).

Véase la versión consolidada.

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1129 de la Comisión por la que se establece el desglose anual de las asignaciones disponibles por Estado miembro con cargo al Fondo de Transición Justa (DO L 244 de 9.7.2021, pp. 4-9).

Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433I de 22.12.2020, pp. 23-27).

Véase la versión consolidada.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Plan de Inversiones para una Europa Sostenible Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo [COM(2020) 21 final de 14.1.2020].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final de 11.12.2019].

Acuerdo de París (DO L 282 de 19.10.2016, pp. 4-18).

Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, pp. 32-46).

Véase la versión consolidada.

última actualización 28.10.2021

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