Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32019L0789

    Derechos de autor: transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y retransmisiones de programas de radio y televisión

    Derechos de autor: transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y retransmisiones de programas de radio y televisión

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Directiva (UE) 2019/789: normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

    • Su objetivo es mejorar la disponibilidad transfronteriza de programas de radio y televisión en el mercado único de la UE, al facilitar la obtención de derechos de autor y derechos afines* para determinados servicios en línea de los organismos de radiodifusión y para la retransmisión* de programas de radio y televisión distinta de la distribución por cable.
    • También recoge normas para los programas retransmitidos mediante inyección directa*.

    PUNTOS CLAVE

    El principio del «país de origen»* para determinados servicios en línea prestados por los organismos de radiodifusión

    • Además de las formas de radiodifusión tradicionales, los organismos de radiodifusión ofrecen cada vez más emisión simultánea a través de internet y la posibilidad de ver o escuchar un programa en línea después de un período de tiempo definido (servicios en diferido).
    • La Directiva dispone que, para incluir determinados programas en sus servicios en línea disponibles a nivel transfronterizo, los organismos de radiodifusión solo tienen que obtener la autorización de los titulares de los derechos de las obras u otras prestaciones protegidas presentes en dichos programas para el país de la UE en el que tienen su establecimiento principal.
    • Este principio del «país de origen» (que ya se utiliza para la radiodifusión vía satélite en la Directiva 93/83/CEE) se aplica a todos los programas de radio y a ciertos tipos de programas de televisión:
      • programas de noticias y de actualidad (excepto acontecimientos deportivos y otras prestaciones protegidas incluidas en ellos); y
      • programas producidos y financiados íntegramente por el propio organismo de radiodifusión.
    • Los acuerdos existentes no se verán afectados durante un período de cuatro años desde la entrada en vigor de la Directiva (es decir, hasta el 7 junio de 2023).

    Gestión colectiva obligatoria de derechos de retransmisión de programas de radio y televisión distinta de la distribución por cable

    • La Directiva también facilita la obtención de la autorización de los titulares de los derechos de autor y derechos afines para la retransmisión de programas de radio o televisión desde otros países de la UE. Los titulares de derechos de autor pueden ejercer su derecho a conceder o denegar la autorización de dichas retransmisiones únicamente a través de una entidad de gestión colectiva*, excepto para los derechos que ya hayan obtenido los organismos de retransmisión en cuestión. Esto se aplica a la retransmisión simultánea, inalterada e íntegra a través de vías de retransmisión distintas de la distribución por cable, incluida la internet abierta (pero únicamente cuando la retransmisión a través de la internet abierta tenga lugar en un entorno seguro y se realice a un grupo de usuarios autorizados). La Directiva 93/83/CEE abarca las retransmisiones por cable.
    • Los países de la UE deben asegurarse de que disponen de mediación para ayudar a las partes con la concesión de licencias de servicios de retransmisión.
    • Los países de la UE también tienen permiso explícito para aplicar las normas previamente descritas cuando las transmisiones y retransmisiones tengan lugar en su territorio.

    Inyección directa

    • La Directiva establece normas para regular el uso de obras u otras prestaciones protegidas a través de la «inyección directa», a saber, una técnica mediante la cual un organismo de radiodifusión transmite su señal a distribuidores mediante una línea privada —de forma que dichas señales no sean accesibles al público durante dicha transmisión— y, posteriormente, el distribuidor pone los programas correspondientes a disposición del público.
    • Cuando se utiliza la inyección directa, y el propio organismo de radiodifusión no transmite de forma paralela los mismos programas, se considera que tanto dicho organismo de radiodifusión como el distribuidor de señales participan en un acto único de comunicación al público. Esto significa que ambas partes deben obtener una autorización para su respectiva participación en esta actividad.
    • Los acuerdos existentes no se verán afectados durante un período de seis años desde la entrada en vigor de la Directiva (es decir, hasta el 7 junio de 2025).

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

    Está en vigor desde el 6 de junio de 2019 y tiene que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 7 de junio de 2021.

    ANTECEDENTES

    Véase también:

    TÉRMINOS CLAVE

    Derechos afines: derechos concedidos a los artistas intérpretes o ejecutantes, productores y organismos de radiodifusión (frente a los derechos de propiedad intelectual o los derechos de autor) que permiten a los titulares de los derechos controlar el uso de sus obras u otras prestaciones protegidas y obtener una remuneración a cambio de su uso.
    Retransmisión: en el marco de la Directiva (UE) 2019/789, la concesión de licencias de derechos para la retransmisión de programas de radio y televisión cuando dicha retransmisión tenga lugar a través de canales distintos de la radio y la televisión y también a través de internet (retransmisión paralela, emisión simultánea y servicios en diferido cuando los consumidores pueden ver o escuchar programas a una hora posterior a la de la retransmisión original).
    Inyección directa: un proceso técnico por el que un organismo de radiodifusión transmite sus señales portadoras de programas a un distribuidor, de forma que las señales no sean accesibles al público durante dicha transmisión.
    Principio del país de origen: los organismos de radiodifusión solo tienen que obtener derechos de autor en el país de la UE en el que están establecidos (es decir, en su país de origen) para ofrecer en línea programas de radio, programas de noticias y de actualidad y producciones propias del organismo de radiodifusión financiadas por este en su totalidad en todos los países de la UE.
    Entidades de gestión colectiva: entidades que recaudan, gestionan y distribuyen las ganancias obtenidas mediante la explotación de los derechos cuya responsabilidad han delegado en ellos los titulares de los mismos.

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE (DO L 130 de 17.5.2019, pp. 82-91).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable (DO L 248 de 6.10.1993, pp. 15-21).

    Las modificaciones sucesivas a la Directiva 93/83/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    última actualización 21.10.2019

    Arriba