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Document 32017L1564

Directiva por la que se aplica el Tratado de Marrakech en la UE

Directiva por la que se aplica el Tratado de Marrakech en la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2017/1564 sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras protegidas por derechos de autor en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

El objetivo es establecer normas sobre el uso de determinadas obras y otras prestaciones* en forma de ejemplar en formato accesible* sin la autorización del titular de derechos de autor, en favor de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, de acuerdo con el Tratado de Marrakech.

PUNTOS CLAVE

El Tratado de Marrakech

El Tratado de Marrakech exige que los países firmantes adopten legislación nacional que impulse la producción de libros en formatos accesibles, como el braille, el texto electrónico, el audio o caracteres grandes, en favor de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos. Las leyes también deberían facilitar el intercambio de estos artículos a través de las fronteras nacionales sin necesitar la autorización del titular de los derechos. El Tratado se firmó en 2013 y fue ratificado por la UE el 1 de octubre de 2018. La UE se adhirió al Tratado el 1 de enero de 2019.

Esta Directiva permite que:

  • un beneficiario* o una persona que actúe en su nombre, produzca, para uso exclusivo del beneficiario, un ejemplar en formato accesible (por ejemplo, en braille) de una obra u otra prestación a la que el beneficiario tenga lícitamente acceso; y que
  • una entidad autorizada* produzca un ejemplar en formato accesible de una obra u otra prestación a la que tenga lícitamente acceso o comunique, ponga a disposición, distribuya o preste, sin ánimo de lucro, un ejemplar en formato accesible a:
    • un beneficiario o
    • a otra entidad autorizada para uso exclusivo de un beneficiario.

Una entidad autorizada debe:

  • desincentivar la reproducción y distribución no autorizada al público de ejemplares en formato accesible;
  • mantener registros de su gestión de las obras y los ejemplares en formato accesible;
  • publicar información sobre cómo da cumplimiento a estas obligaciones;
  • respetar las normas aplicables al tratamiento de los datos personales de los beneficiarios;
  • proporcionar la siguiente información, de una forma accesible y previa solicitud, a los beneficiarios, a otras entidades autorizados o a los titulares:
    • la lista de obras de las que tenga ejemplares en formato accesible, así como los formatos disponibles; y
    • los datos de contacto de las entidades autorizadas implicadas en el intercambio de ejemplares en formato accesible.

El Reglamento (UE) 2017/1563, el Reglamento por el que se aplica el Tratado de Marrakech en la UE, adoptado al mismo tiempo que esta Directiva, establece las normas que rigen el intercambio de dichas obras u otras prestaciones entre la UE y terceros países que sean parte del Tratado sin necesidad de autorización del titular de derechos de autor.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 10 de octubre de 2017 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 11 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Obras y otras prestaciones: un libro, diario, periódico, revista u otro tipo de texto escrito, notación, incluidas las partituras, así como las ilustraciones asociadas, publicado en cualquier medio, incluido el formato audio, como los audiolibros, y el formato digital, que esté protegido por derechos de autor o derechos afines y que se haya publicado o puesto a disposición del público.
Ejemplar en formato accesible: reproducción de una obra de una manera o en un formato que permita al beneficiario acceder a ella, siendo ese acceso tan viable y cómodo como el de las personas sin ninguna de las discapacidades o dificultades recogidas en esta Directiva.
Beneficiario: toda persona que sea ciega, tenga discapacidad visual que no pueda paliarse, o una dificultad para percibir o leer y, como consecuencia de ello, no sea capaz de leer obras impresas en una medida sustancialmente equivalente a la de una persona sin esa discapacidad, o que, debido a una discapacidad física, no pueda sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos en la medida que normalmente sería aceptable para la lectura.
Entidad autorizada: toda entidad autorizada o reconocida por un país de la UE para proporcionar, sin ánimo de lucro, educación, formación instructiva, lectura adaptada o acceso a la información a los beneficiarios.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 242 de 20.9.2017, pp. 6-13).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (UE) 2018/254 del Consejo, de 15 de febrero de 2018, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos (DO L 48 de 21.2.2018, pp. 1-2).

Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso (DO L 48 de 21.2.2018, pp. 3-11).

Reglamento (UE) 2017/1563 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre el intercambio transfronterizo entre la Unión y terceros países de ejemplares en formato accesible de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos (DO L 242 de 20.9.2017, pp. 1-5).

Decisión 2014/221/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso (DO L 115 de 17.4.2014, pp. 1-2).

última actualización 21.03.2019

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