EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32017L1371

Lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho penal

Lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho penal

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2017/1371: utilización del Derecho penal para proteger los intereses financieros de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Crear un sistema reforzado y más armonizado, con unas normas comunes mínimas, para luchar contra la delincuencia que afecta al presupuesto de la Unión Europea (UE).
  • Proteger mejor los intereses financieros de la UE y el dinero de los contribuyentes en toda la UE.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva guarda relación con:

  • el fraude y otras infracciones penales, como la corrupción, la malversación y el blanqueo de capitales, que afectan a los intereses financieros de la UE; es decir, el presupuesto de la UE, los presupuestos de las instituciones, órganos y organismos de la UE creados de conformidad con los Tratados, u otros presupuestos gestionados y controlados directa o indirectamente por ellos;
  • las infracciones graves que atenten contra el sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA), como el fraude «carrusel» del IVA* (las infracciones se consideran graves cuando están relacionadas con el territorio de dos o más Estados miembros de la UE y supongan un perjuicio total de al menos 10 000 000 EUR).

También establece una serie de normas comunes concernientes a las sanciones y los plazos de prescripción relativos a las infracciones penales recogidas en la presente Directiva.

Definiciones

Existe una definición a nivel de la UE para todas las infracciones que figuran a continuación:

  • fraude cometido intencionadamente en materia de gastos relacionados con la contratación pública y no relacionados con la contratación pública, así como los ingresos procedentes de los recursos propios del IVA y otros recursos;
  • blanqueo de capitales, tal como se define en la Directiva (UE) 2015/849 (véase la síntesis);
  • corrupción activa y pasiva, cuando se cometan intencionadamente;
  • malversación, cuando se cometa intencionadamente.

La Directiva define a los «funcionarios públicos», funcionarios nacionales y de la UE (incluidos los de los Estados miembros), y esta definición es pertinente para la definición de blanqueo de capitales, corrupción y malversación.

Las infracciones penales definidas en la Directiva se incluyen en el ámbito de responsabilidad de la Fiscalía Europea, un órgano independiente de la UE facultado para investigar y procesar estos delitos y llevarlos a juicio ante los órganos jurisdiccionales nacionales competentes.

Enfoque común

En todos los Estados miembros (con la excepción de Dinamarca y el Reino Unido*):

  • estas infracciones se considerarán punibles como infracciones penales, al igual que su tentativa, inducción y complicidad;
  • las personas jurídicas* serán consideradas responsables de las infracciones penales cometidas en su provecho, sin excluir la posibilidad de la incoación de acciones penales contra las personas físicas que hayan cometido las infracciones penales o que sean las únicas responsables.

Sanciones

La Directiva prevé sanciones penales mínimas «efectivas, proporcionadas y disuasorias».

Dichas sanciones incluyen una pena máxima de al menos cuatro años de prisión:

  • cuando el perjuicio económico causado al presupuesto de la UE supere el umbral de los 100 000 EUR;
  • en caso de infracción grave que atente contra el sistema común del IVA;
  • sobre la base de otras circunstancias graves definidas en el Derecho nacional.

Cuando una infracción penal suponga unos daños y perjuicios inferiores a 10 000 EUR, los Estados miembros podrán establecer sanciones no penales.

Por lo que respecta a las personas jurídicas, la Directiva establece otros tipos de sanciones además de multas (de carácter penal o administrativo).

Cuando los delitos mencionados anteriormente se cometan en el marco de una organización delictiva conforme a lo determinado en la Decisión Marco 2008/841/JAI (véase la síntesis) constituyen una circunstancia agravante (el delito se considerará más grave).

Estas sanciones no excluyen:

  • la posibilidad de sanciones más severas en la legislación nacional;
  • el ejercicio de poderes disciplinarios por las autoridades competentes contra los funcionarios públicos.

La presente Directiva también se ocupa de lo siguiente:

  • el embargo preventivo y el decomiso de los medios y el producto de las infracciones penales que afecten al presupuesto de la UE;
  • el establecimiento de la competencia sobre dichas infracciones;
  • los plazos mínimos de prescripción que faciliten la investigación y el enjuiciamiento y permitan la ejecución de las penas impuestas a raíz de una sentencia por la comisión de estas infracciones.

Cooperación entre los Estados miembro y las instituciones, órganos y organismos de la UE

  • Los Estados miembros, la Fiscalía Europea, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial y Penal y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) deben colaborar en la lucha contra las infracciones penales contempladas en la presente Directiva. La OLAF (y, en su caso, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial y Penal) prestará asistencia técnica y operativa para facilitar la coordinación de las investigaciones de los Estados miembros.
  • Si el Tribunal de Cuentas Europeo y los auditores encargados del control de los presupuestos de las instituciones, órganos y organismos de la UE o de otros presupuestos gestionados y controlados por las instituciones detectan cualquier hecho que pudiera considerarse infracción penal conforme a la presente Directiva, deben informar a la Fiscalía Europea, a la OLAF y a las demás autoridades competentes. Los Estados miembros deben garantizar que las autoridades nacionales de control procedan de la misma manera.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía incorporarse a la legislación nacional el 6 de julio de 2019.

ANTECEDENTES

El artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obliga a la UE y a los Estados miembros a combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE mediante medidas que tengan un efecto disuasorio.

Más del 90 % del presupuesto de la UE se controla a escala nacional. Los daños causados al presupuesto de la UE como consecuencia de la delincuencia y otras actividades ilegales ascienden a cientos de millones de euros al año y suscitan gran preocupación. En 2011, la Comisión Europea adoptó una Comunicación que incluía propuestas para mejorar la protección de los intereses financieros de la UE (véase IP/11/644).

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Fraude «carrusel» del IVA. Tipo de fraude mediante el que los defraudadores de un Estado miembro importan bienes exentos del IVA de otros Estados miembros y, posteriormente, los venden a compradores domésticos cargándoles el IVA. A continuación, el vendedor desaparece sin pagar el IVA a las autoridades fiscales.
Persona jurídica. Una entidad a la que la ley le reconoce derechos y obligaciones del mismo modo que a una persona física o humana, cuyo ejemplo más habitual son las empresas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, pp. 29-41).

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho penal [COM(2021) 536 final].

Versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 1-388).

Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea («la OEPP») (DO L 283 de 31.10.2017, pp. 1-71).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, pp. 73-117).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO L 127 de 29.4.2014, pp. 39-50).

Véase la versión consolidada.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho penal y de las investigaciones administrativas: una política integrada para salvaguardar el dinero de los contribuyentes [COM(2011) 293 final de 26.5.2011].

Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, pp. 42-45).

Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, pp. 1-118).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, pp. 1-4).

Véase la versión consolidada.

Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, pp. 49-57).


* El Reino Unido se retiró de la Unión Europea y se convirtió en un país no perteneciente a la UE desde el 1 de febrero de 2020.

última actualización 14.02.2022

Arriba