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Document 32016L0681

Utilización de los registros de pasajeros para la prevención del terrorismo y la delincuencia grave

Utilización de los registros de pasajeros para la prevención del terrorismo y la delincuencia grave

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2016/681 relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Tiene por objeto regular la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) de los vuelos internacionales de compañías aéreas a los Estados miembros de la Unión Europea (UE).
  • Asimismo, regula el tratamiento de dichos datos por las autoridades competentes de los Estados miembros.

PUNTOS CLAVE

¿Qué son los datos PNR?

Consisten en la información sobre las reservas que conservan las compañías aéreas en sus sistemas de reservas y de control de salidas. La información recopilada, incluye:

  • las fechas del viaje,
  • el itinerario del viaje,
  • la información del billete,
  • los datos de contacto,
  • el modo de pago utilizado,
  • la información relativa el equipaje.

Ámbito de aplicación

  • Cada Estado miembro debe crear una unidad de información sobre los pasajeros (UIP). La UIP es responsable de:
    • recoger, almacenar y procesar los datos, así como de transferir los datos o los resultados del tratamiento a las autoridades nacionales competentes,
    • intercambiar datos PNR y los resultados del tratamiento con otros Estados miembros y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial.

Las compañías aéreas deben proporcionar a las UIP de los Estados miembros los datos PNR de los vuelos que entran o salen de la UE. Asimismo, permite (pero no exige) que los Estados miembros recojan datos PNR relativos a determinados vuelos interiores de la UE.

Tratamiento

Los datos recopilados solo pueden ser tratados con el fin de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar delitos de terrorismo o delitos graves. Los datos solo deben ser tratados en los casos siguientes:

  • para realizar una evaluación antes de la llegada de los pasajeros, de conformidad con los criterios de riesgo predeterminados y en relación con las bases de datos de los cuerpos de seguridad pertinentes,
  • para su uso en determinadas investigaciones o enjuiciamientos,
  • como datos para contribuir al desarrollo de los criterios de evaluación del riesgo.

Transferencia e intercambio de datos

  • Los Estados miembros no deberían poder acceder a las bases de datos de las compañías aéreas.
  • La compañía aérea envía los datos a la UIP del Estado miembro interesado.
  • Cuando sea necesario y pertinente, un Estado miembro debe facilitar los datos PNR sobre una persona identificada a las autoridades pertinentes de otro Estado miembro.
  • Los datos PNR pueden transferirse a países de fuera de la UE en determinadas condiciones concretas.

Almacenamiento

  • Los datos facilitados por las compañías aéreas deben ser almacenados en una base de datos por la UIP durante cinco años a partir de su transmisión al Estado miembro en el que el vuelo tenga su punto de aterrizaje u origen.
  • Al cabo de seis meses los datos transmitidos deben ser «despersonalizados» para enmascarar determinada información, entre otra:
    • el nombre;
    • la dirección y los datos de contacto,
    • todos los datos de pago, incluida la dirección de facturación.
  • La divulgación de los datos PNR completos, una vez finalizado el período de seis meses, solo está permitida si:
    • se cree razonablemente que es necesaria para responder a las solicitudes de datos PNR realizadas por las autoridades competentes o la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (caso por caso), y
    • ha sido aprobada por una autoridad judicial u otra autoridad nacional competente para verificar si se cumplen las condiciones para la divulgación.

Transferencia de datos PNR a países de fuera de la UE

  • La tercera parte, título III del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido (véase la síntesis) trata la cuestión de la transferencia, el tratamiento y el uso de los datos PNR en relación con los vuelos entre la UE y el Reino Unido. Además, establece las normas para la cooperación policial y judicial en materia penal entre el Reino Unido y la UE con respecto a los datos PNR.
  • La UE ha suscrito asimismo acuerdos específicos sobre la transferencia de datos PNR con Australia y con los Estados Unidos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 25 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES

El Tribunal de Justicia valoriza la conformidad de la Directiva PNR a la luz de los derechos garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, pero también impone algunos límites a la aplicación de la Directiva (UE) 2016/681, mientras que decide que debe interpretarse estrictamente una serie de normas de dicha Directiva (véase la sentencia del Tribunal).

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (DO L 119 de 4.5.2016, pp. 132-149).

DOCUMENTOS CONEXOS

Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 149 de 30.4.2021, pp. 10-2539).

Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la utilización y la transferencia de los registros de nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos (DO L 215 de 11.8.2012, pp. 5-14).

Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia (DO L 186 de 14.7.2012, pp. 4-16).

última actualización 28.09.2022

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