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Document 32014L0035

Seguridad eléctrica: material eléctrico de baja tensión

Seguridad eléctrica: material eléctrico de baja tensión

La política de la Unión Europea (UE) sobre la comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión tiene por objetivo garantizar unos niveles elevados de protección de la salud y la seguridad de las personas y de los animales domésticos, y de los bienes.

ACTO

Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión.

SÍNTESIS

La política de la Unión Europea (UE) sobre la comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión tiene por objetivo garantizar unos niveles elevados de protección de la salud y la seguridad de las personas y de los animales domésticos, y de los bienes.

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva crea unas condiciones uniformes para la comercialización en toda la UE de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión. Se aplica a material eléctrico destinado a utilizarse con una tensión nominal comprendida entre 50 y 1 000 V en corriente alterna y entre 75 y 1 500 V en corriente continua.

Contempla todos los riesgos para salud y la seguridad y, por tanto, garantiza que el material eléctrico se utilice de manera segura y acorde con su destino.

PUNTOS CLAVE

La Directiva establece las responsabilidades de los fabricantes, importadores y distribuidores en cuanto a la comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión:

  • todo el material eléctrico a la venta en la UE debe llevar el marcado CE que demuestra que cumple todos los requisitos fundamentales de la legislación de la UE;
  • previamente a la obtención del marcado CE, el fabricante debe evaluar la seguridad y la conformidad, elaborar la documentación técnica que demuestre el cumplimiento del material y expedir y firmar una declaración UE de conformidad;
  • los importadores deben comprobar si los fabricantes han llevado a cabo correctamente el procedimiento de evaluación de la conformidad e informar a la autoridad que realiza el seguimiento si consideran que el material no se ajusta a los requisitos de seguridad fundamentales;
  • la declaración UE de conformidad y la documentación técnica deben conservarse durante diez años;
  • las instrucciones y la información relativa a la seguridad deben estar redactadas en una lengua fácilmente comprensible por los usuarios finales, según lo determine la autoridad nacional que corresponda;
  • los fabricantes y los importadores deben indicar los datos de contacto en su material eléctrico;

Además, la Directiva especifica las medidas que deben tomar las autoridades nacionales para hacer el seguimiento de la seguridad con el fin de identificar y evitar la comercialización de material eléctrico peligroso en la UE.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Esta directiva entra en vigor el 20 de abril de 2016 y deroga la Directiva 2006/95/CE a partir de la misma fecha.

ANTECEDENTES

La Directiva pone al día las normas de la UE relativas a la comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión. Forma parte del esfuerzo por modernizar la legislación europea en una amplia variedad de sectores industriales a fin de simplificar las normas, reducir las cargas administrativas y establecer unas normas más claras y coherentes.

Para obtener más información, véase el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión Europea.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2014/35/UE

18.4.2014

19.4.2016

DO L 96 de 29.3.2014, pp. 357-374

última actualización 16.02.2015

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