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Document 32010R1259

Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial

Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1259/2010 del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece un conjunto de normas propio para determinar qué legislación nacional debe aplicarse en los procedimientos de divorcio o separación judicial que impliquen a cónyuges con diferentes nacionalidades, que residan en un país diferente a su país de origen o que ya no residan en el mismo Estado miembro de la Unión Europea (UE).
  • Complementa al Reglamento (CE) n.o 2201/2003 (véase la síntesis), que establece las reglas para determinar en qué órgano jurisdiccional se debe presentar la solicitud de divorcio o separación judicial.

PUNTOS CLAVE

Países participantes

El Reglamento se aplica a diecisiete Estados miembros que participan en la cooperación reforzada en esta cuestión: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Portugal y Rumanía.

Los demás Estados miembros pueden unirse en cualquier momento.

¿Cuándo se aplica el Reglamento?

Se aplica cuando exista un conflicto de leyes nacionales en casos de divorcio y separación judicial, es decir, cuando varias leyes nacionales puedan aplicarse al mismo divorcio o separación judicial (por ejemplo, la legislación nacional del país de origen de los cónyuges o la legislación nacional del país en el que residan habitualmente).

Se excluyen del ámbito de aplicación:

  • la capacidad jurídica de las personas físicas;
  • la existencia, validez o reconocimiento de un matrimonio;
  • la nulidad matrimonial;
  • el nombre y apellidos de los cónyuges;
  • las consecuencias del matrimonio a efectos patrimoniales;
  • la responsabilidad parental;
  • las obligaciones alimenticias;
  • los fideicomisos o sucesiones.

Libertad de elección

Los cónyuges pueden llegar a un acuerdo formal eligiendo la legislación nacional que se aplicará a su divorcio o separación judicial siempre que se trate de la legislación:

  • del país en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio, o
  • del país en el que los cónyuges tenían su último lugar de residencia habitual, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento en que se celebre el convenio, o
  • del país de origen de cualquiera de los cónyuges en el momento de la celebración del convenio, o
  • del país en el que se interponga la demanda.

Es posible realizar y cambiar un convenio entre los cónyuges en cualquier momento hasta que se interponga la demanda ante el órgano jurisdiccional.

Cuando no haya elección de la ley aplicable

Si los cónyuges no eligen la ley que se debe aplicar en su divorcio o separación judicial, la demanda quedará sujeta a la legislación del país:

  • 1.

    en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional, o, de lo contrario

  • 2.

    en el que los cónyuges tenían su último lugar de residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de interponer la demanda ante el órgano jurisdiccional, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de presentar el caso ante el órgano jurisdiccional, o, de lo contrario

  • 3.

    de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional, o, de lo contrario

  • 4.

    en el que se interponga la demanda.

Si la legislación nacional aplicable a la demanda no contempla el divorcio o no concede a uno de los cónyuges igualdad de acceso al divorcio o a la separación judicial por razones de sexo, se aplicará la legislación del país en el que se haya interpuesto la demanda.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 21 de junio de 2012.

ANTECEDENTES

Existen otros dos reglamentos en los que se definen las reglas por las que se establece la ley aplicable cuando exista un conflicto de leyes nacionales. El Reglamento (CE) n.o 593/2008 (véase la síntesis) es aplicable a obligaciones contractuales, mientras que el Reglamento (CE) n.o 864/2007 (véase la síntesis) abarca las obligaciones no contractuales, con la exclusión de las relaciones de parentesco y la responsabilidad de un Estado.

El Reglamento (UE) n.o 1259/2010, que contiene reglas relativas a la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, se adoptó a través de una cooperación reforzada con el objeto de complementar al Reglamento (CE) n.o 2201/2003, que incluye reglas relativas a la competencia y la ejecución en materia de divorcio y separación judicial (así como en cuestiones de responsabilidad parental).

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (DO L 343 de 29.12.2010, pp. 10-16).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (DO L 178 de 2.7.2019, pp. 1-115).

Decisión (UE) 2016/1366 de la Comisión, de 10 de agosto de 2016, por la que se confirma la participación de Estonia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (DO L 216 de 11.8.2016, pp. 23-25).

Decisión 2014/39/UE de la Comisión, de 27 de enero de 2014, por la que se confirma la participación de Grecia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (DO L 23 de 28.1.2014, pp. 41-42).

Decisión 2012/714/UE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2012, por la que se confirma la participación de Lituania en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (DO L 323 de 22.11.2012, pp. 18-19).

Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO L 338 de 23.12.2003, pp. 1-29).

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

última actualización 03.06.2021

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