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Document 32010R1259
Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial
Países participantes
El Reglamento se aplica a diecisiete Estados miembros que participan en la cooperación reforzada en esta cuestión: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Portugal y Rumanía.
Los demás Estados miembros pueden unirse en cualquier momento.
¿Cuándo se aplica el Reglamento?
Se aplica cuando exista un conflicto de leyes nacionales en casos de divorcio y separación judicial, es decir, cuando varias leyes nacionales puedan aplicarse al mismo divorcio o separación judicial (por ejemplo, la legislación nacional del país de origen de los cónyuges o la legislación nacional del país en el que residan habitualmente).
Se excluyen del ámbito de aplicación:
Libertad de elección
Los cónyuges pueden llegar a un acuerdo formal eligiendo la legislación nacional que se aplicará a su divorcio o separación judicial siempre que se trate de la legislación:
Es posible realizar y cambiar un convenio entre los cónyuges en cualquier momento hasta que se interponga la demanda ante el órgano jurisdiccional.
Cuando no haya elección de la ley aplicable
Si los cónyuges no eligen la ley que se debe aplicar en su divorcio o separación judicial, la demanda quedará sujeta a la legislación del país:
en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional, o, de lo contrario
en el que los cónyuges tenían su último lugar de residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de interponer la demanda ante el órgano jurisdiccional, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de presentar el caso ante el órgano jurisdiccional, o, de lo contrario
de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional, o, de lo contrario
en el que se interponga la demanda.
Si la legislación nacional aplicable a la demanda no contempla el divorcio o no concede a uno de los cónyuges igualdad de acceso al divorcio o a la separación judicial por razones de sexo, se aplicará la legislación del país en el que se haya interpuesto la demanda.
Está en vigor desde el 21 de junio de 2012.
Existen otros dos reglamentos en los que se definen las reglas por las que se establece la ley aplicable cuando exista un conflicto de leyes nacionales. El Reglamento (CE) n.o 593/2008 (véase la síntesis) es aplicable a obligaciones contractuales, mientras que el Reglamento (CE) n.o 864/2007 (véase la síntesis) abarca las obligaciones no contractuales, con la exclusión de las relaciones de parentesco y la responsabilidad de un Estado.
El Reglamento (UE) n.o 1259/2010, que contiene reglas relativas a la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, se adoptó a través de una cooperación reforzada con el objeto de complementar al Reglamento (CE) n.o 2201/2003, que incluye reglas relativas a la competencia y la ejecución en materia de divorcio y separación judicial (así como en cuestiones de responsabilidad parental).
Para más información, véanse:
Reglamento (UE) n.o 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (DO L 343 de 29.12.2010, pp. 10-16).
Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (DO L 178 de 2.7.2019, pp. 1-115).
Decisión (UE) 2016/1366 de la Comisión, de 10 de agosto de 2016, por la que se confirma la participación de Estonia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (DO L 216 de 11.8.2016, pp. 23-25).
Decisión 2014/39/UE de la Comisión, de 27 de enero de 2014, por la que se confirma la participación de Grecia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (DO L 23 de 28.1.2014, pp. 41-42).
Decisión 2012/714/UE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2012, por la que se confirma la participación de Lituania en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (DO L 323 de 22.11.2012, pp. 18-19).
Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO L 338 de 23.12.2003, pp. 1-29).
Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.
última actualización 03.06.2021