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Document 32007D0060

Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado. No se actualizará porque el documento al que se refiere ha perdido su vigencia o ya no refleja la situación actual.

Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte

La Comisión Europea ha creado la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte, encargada de gestionar y optimizar el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T).

ACTO

Decisión 2007/60/CE de la Comisión, de 26 de octubre de 2006, por la que se crea la Agencia ejecutiva de la red transeuropea de transporte en aplicación del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo [Véanse los actos modificativos].

Se crea una Agencia Ejecutiva encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T). Su estatuto se rige por el Reglamento (CE) nº 58/2003. La Agencia será administrada por un Comité de dirección y por un director nombrados por la Comisión.

La creación de una Agencia Ejecutiva permite movilizar un alto nivel de competencia mediante la contratación de personal especializado. Debe permitir mejorar la flexibilidad en la aplicación de la acción comunitaria en el ámbito de la RTE-T y garantizar una mayor coordinación de las financiaciones con otros instrumentos comunitarios.

En el marco de la acción comunitaria en el ámbito de la Red Transeuropea de Transporte, la Agencia se responsabiliza de la ejecución de las tareas relativas a la concesión de ayuda financiera comunitaria en virtud de los Reglamentos (CE) n° 2236/95 y (CE) n° 680/2007, exceptuando aquellas tareas que requieran un margen de apreciación para materializar las opciones políticas (programación, fijación de prioridades, evaluación del programa, etc.).

La Agencia se encarga principalmente de:

  • Respaldar a la Comisión en las fases de programación y selección, administrar el seguimiento de la ayuda financiera comunitaria otorgada a proyectos de interés común con arreglo al presupuesto de la RTE‑T, y proceder a los controles necesarios correspondientes.
  • Garantizar una mejor coordinación de la concesión de la ayuda financiera a favor de todos los proyectos de interés común que también se benefician de la financiación de los Fondos Estructurales, el Fondo de cohesión y el Banco Europeo de Inversiones (BIE).
  • Prestar asistencia técnica a los promotores del proyecto en materia de ingeniería financiera de los proyectos y poner a punto métodos comunes de evaluación.
  • Adoptar actos de ejecución presupuestaria (ingresos y gastos) y ejecutar las operaciones necesarias para la gestión de las acciones comunitarias emprendidas en el marco de la RTE‑T y previstas en el Reglamento (CE) nº 2236/95 y (CE) n° 680/2007.
  • Recopilar, analizar y transmitir a la Comisión todos los datos que necesita para el desarrollo de la RTE‑T.
  • Adoptar medidas de acompañamiento que contribuyan a la eficacia del programa RTE-T, sobre todo mediante su promoción entre todos los interesados y el aumento de su visibilidad ante la opinión pública.
  • Ofrecer apoyo administrativo y técnico a petición de la Comisión.

La Comisión también puede encomendar a la Agencia la ejecución de tareas de naturaleza semejante en el contexto de otros programas o acciones comunitarios, siempre que dichos programas o acciones se inscriban en el ámbito de la RTE-T.

Subvención y control

La Agencia recibe una subvención inscrita en el Presupuesto General de las Comunidades Europeas, a cargo de la dotación financiera global asignada a la acción comunitaria en el ámbito de la RTE‑T.

La Agencia está sujeta al control de la Comisión. Debe informar de la ejecución de la acción comunitaria que se le encomienda, con arreglo a las modalidades y a la frecuencia que especifique la decisión de delegación.

La Agencia debe ejecutar su presupuesto de funcionamiento de conformidad con las disposiciones que establece el Reglamento (CE) n° 1653/2004 de la Comisión.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión nº 2007/60/CE

26.10.2006

-

DO L 32 de 6.2.2007

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión n° 2008/593/CE

11.7.2008

-

DO L 190 de 18.7.2008

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 651/2008 de la Comisión, de 9 de julio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1653/2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios [Diario Oficial L 181 de 10.7.2008].

Reglamento (CE) nº 1821/2005 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº1653/2004 en lo relativo al cargo de contable de las agencias ejecutivas [Diario Oficial L 293 de 9.11.2005].

Reglamento (CE) n° 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios [Diario Oficial L 297 de 22.9.2004].

Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios [Diario Oficial L 11 de 16.1.2003].

Última modificación: 24.09.2008

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