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Document 22003D0003(01)

Fondo de Apoyo a la Paz para África

Fondo de Apoyo a la Paz para África

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión n.o 3/2003 del Consejo de Ministros ACP-CE sobre la utilización de recursos del FED a efectos de la creación de un Fondo de Apoyo a la Paz para África

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

Establece un plan de financiación para el Fondo de Apoyo a la Paz para África (FAP) que constituye la fuente principal de financiación de la Unión Europea (UE) para los esfuerzos de la Unión Africana (UA) y las comunidades económicas regionales (CER) de África en el ámbito de la paz y la seguridad.

PUNTOS CLAVE

La base jurídica del FAP se encuentra en el Acuerdo de Cotonú y se financia a través del Fondo Europeo de Desarrollo (FED).

El FAP se basa en el principio de autonomía de decisión africana. Los beneficiarios directos del apoyo del FAP son la Unión Africana, las comunidades económicas regionales y los mecanismos regionales (MR) africanos.

Desde 2004, el FAP ha recibido más de 2 200 millones de euros en financiación de la UE.

  • Apoyo a la paz
    • El apoyo para el mantenimiento y la consolidación de la paz es una misión fundamental del FAP.
    • El FAP ha apoyado con éxito operaciones para el mantenimiento de la paz en Comoras, la Cuenca del Lago Chad, Mali, la República Centroafricana, Somalia, Sudán y Sudán del Sur.
  • Desarrollo de las capacidades
    • Desde 2007, el desarrollo de las capacidades ha sido un elemento esencial del FAP. Este tiene por objeto reforzar las capacidades y la eficiencia de la UA y las CER/MR en cuanto a la planificación y ejecución de operaciones de apoyo a la paz.
    • El objetivo a largo plazo es hacer posible que las instituciones africanas garanticen la paz y la seguridad por ellas mismas.
  • Intervención temprana
    • El mecanismo de intervención temprana permite abordar las necesidades urgentes proporcionando financiación para las primeras etapas de las acciones para la prevención, gestión y resolución de crisis.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 11 de diciembre de 2003.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión n.o 3/2003 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 11 de diciembre de 2003, sobre la utilización, a efectos de la creación de un Fondo de Apoyo a la Paz para África, de recursos de la dotación para desarrollo a largo plazo del 9.o FED (DO L 345 de 31.12.2003, pp. 108-111)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 617/2007 del Consejo, de 14 de mayo de 2007, sobre la aplicación del décimo Fondo Europeo de Desarrollo con arreglo al Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 152 de 13.6.2007, pp. 1-13)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 617/2007 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

2007/461/CE: Decisión n.o 2/2007 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 25 de mayo de 2007, por la que se permiten contribuciones bilaterales adicionales que gestionará la Comisión en apoyo de los objetivos del Fondo de Paz para África (DO L 175 de 5.7.2007, p. 35)

Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, sobre la aplicación del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 58 de 3.3.2015, pp. 1-16)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 2015/322 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 07.12.2016

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