Acuerdo de diálogo político y de cooperación con Cuba
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Decisión (UE) 2016/2232: relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Cuba, por otro
Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Cuba
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?
La Decisión se refiere a la firma, en nombre de la Unión Europea (UE), del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación con Cuba.
Los objetivos del Acuerdo incluyen:
- consolidar y fortalecer las relaciones entre las partes en los ámbitos del diálogo político, la cooperación y el comercio;
- acompañar el proceso de actualización de la economía y la sociedad en Cuba, proporcionando un marco global para el diálogo y la cooperación;
- mejorar la cooperación bilateral y la participación mutua en los foros internacionales, en particular las Naciones Unidas, a los fines del fortalecimiento de los derechos humanos y de la democracia, del logro del desarrollo sostenible y de la erradicación de la discriminación;
- apoyar los esfuerzos para alcanzar los objetivos del marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
- promover las relaciones comerciales y económicas de conformidad con las normas y principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
- fortalecer la cooperación regional en América Latina y el Caribe;
- promover la comprensión mediante el fomento del diálogo entre Cuba y los países de la UE, a todos los niveles.
PUNTOS CLAVE
El Acuerdo incluye tres capítulos principales:
- Diálogo político, entre otras cosas, sobre:
- La cooperación y el diálogo sobre políticas sectoriales, que incluyen los ámbitos siguientes:
- democracia, derechos humanos y buena gobernanza;
- justicia, seguridad ciudadana y migración;
- desarrollo social y cohesión social;
- medio ambiente, gestión de riesgo de catástrofes y cambio climático;
- desarrollo económico, e
- integración y cooperación regional.
- Comercio y cooperación comercial, que incluye:
- una reafirmación por ambas partes de la necesidad de seguir las normas de comercio internacional incluidas en los acuerdos de la OMC;
- la promoción y facilitación de la cooperación entre sus respectivos servicios de aduanas;
- el refuerzo de la cooperación en el ámbito de la facilitación del comercio;
- la promoción de la cooperación entre las autoridades responsables de la normalización, metrología, acreditación y evaluación de la conformidad para ayudar a eliminar los obstáculos técnicos al comercio;
- la promoción de la cooperación y coordinación, incluso en el marco de las organizaciones internacionales, en materia de inocuidad alimentaria, normas fitosanitarias y de salud y bienestar animal;
- el fomento de la inversión por medio de un diálogo con el fin de mejorar el entendimiento y la cooperación en temas de inversión y promover un régimen estable, transparente y no discriminatorio para las inversiones y los negocios.
Un Consejo Conjunto, que se reúne a nivel ministerial, supervisa la aplicación del Acuerdo y el cumplimiento de sus objetivos.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
Excepto determinados artículos, el Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 1 de noviembre de 2017.
ANTECEDENTES
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Decisión (UE) 2016/2232 del Consejo, de 6 de diciembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro (DO L 337I de 13.12.2016, pp. 1-2).
Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro (DO L 337I de 13.12.2016, pp. 3-40).
DOCUMENTOS CONEXOS
Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro (DO L 259 de 7.10.2017, p. 1).
última actualización 26.02.2020