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Document 32016D2232

Acuerdo de diálogo político y de cooperación con Cuba

Acuerdo de diálogo político y de cooperación con Cuba

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión (UE) 2016/2232: relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Cuba, por otro

Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Cuba

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?

La Decisión se refiere a la firma, en nombre de la Unión Europea (UE), del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación con Cuba.

Los objetivos del Acuerdo incluyen:

  • consolidar y fortalecer las relaciones entre las partes en los ámbitos del diálogo político, la cooperación y el comercio;
  • acompañar el proceso de actualización de la economía y la sociedad en Cuba, proporcionando un marco global para el diálogo y la cooperación;
  • mejorar la cooperación bilateral y la participación mutua en los foros internacionales, en particular las Naciones Unidas, a los fines del fortalecimiento de los derechos humanos y de la democracia, del logro del desarrollo sostenible y de la erradicación de la discriminación;
  • apoyar los esfuerzos para alcanzar los objetivos del marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
  • promover las relaciones comerciales y económicas de conformidad con las normas y principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
  • fortalecer la cooperación regional en América Latina y el Caribe;
  • promover la comprensión mediante el fomento del diálogo entre Cuba y los países de la UE, a todos los niveles.

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo incluye tres capítulos principales:

  • Diálogo político, entre otras cosas, sobre:
  • La cooperación y el diálogo sobre políticas sectoriales, que incluyen los ámbitos siguientes:
    • democracia, derechos humanos y buena gobernanza;
    • justicia, seguridad ciudadana y migración;
    • desarrollo social y cohesión social;
    • medio ambiente, gestión de riesgo de catástrofes y cambio climático;
    • desarrollo económico, e
    • integración y cooperación regional.
  • Comercio y cooperación comercial, que incluye:
    • una reafirmación por ambas partes de la necesidad de seguir las normas de comercio internacional incluidas en los acuerdos de la OMC;
    • la promoción y facilitación de la cooperación entre sus respectivos servicios de aduanas;
    • el refuerzo de la cooperación en el ámbito de la facilitación del comercio;
    • la promoción de la cooperación entre las autoridades responsables de la normalización, metrología, acreditación y evaluación de la conformidad para ayudar a eliminar los obstáculos técnicos al comercio;
    • la promoción de la cooperación y coordinación, incluso en el marco de las organizaciones internacionales, en materia de inocuidad alimentaria, normas fitosanitarias y de salud y bienestar animal;
    • el fomento de la inversión por medio de un diálogo con el fin de mejorar el entendimiento y la cooperación en temas de inversión y promover un régimen estable, transparente y no discriminatorio para las inversiones y los negocios.

Un Consejo Conjunto, que se reúne a nivel ministerial, supervisa la aplicación del Acuerdo y el cumplimiento de sus objetivos.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

Excepto determinados artículos, el Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 1 de noviembre de 2017.

ANTECEDENTES

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión (UE) 2016/2232 del Consejo, de 6 de diciembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro (DO L 337I de 13.12.2016, pp. 1-2).

Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro (DO L 337I de 13.12.2016, pp. 3-40).

DOCUMENTOS CONEXOS

Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro (DO L 259 de 7.10.2017, p. 1).

última actualización 26.02.2020

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