Detergentes más seguros para los consumidores europeos
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (CE) n.o 648/2004 sobre detergentes
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
- Los detergentes* pueden contener ingredientes llamados tensioactivos* que ayudan a limpiar de forma más eficaz, pero que pueden dañar la calidad del agua cuando se liberan en el medio natural. Por lo tanto, su uso debe ser controlado con atención.
- El Reglamento establece normas comunes para permitir la venta y el uso de detergentes y tensioactivos en toda la Unión Europea (UE), al tiempo que proporciona un alto grado de protección del medio ambiente y de la salud humana.
- El Reglamento solo autoriza la comercialización de tensioactivos que cumplan el criterio de biodegradabilidad final*, ya sea de manera independiente (p. ej., en forma de mezclas utilizadas para fabricar detergentes) o como ingredientes presentes en los detergentes.
- En la actualidad, se está llevando a cabo una revisión del Reglamento en el marco de la iniciativa del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT).
PUNTOS CLAVE
- La legislación armoniza los métodos de ensayo para determinar la biodegradabilidad de los tensioactivos utilizados en los detergentes, que abarcan la biodegradabilidad final y la biodegradabilidad primaria*.
- Los ensayos se deben realizar en laboratorios que se ajusten a una norma internacional reconocida.
- Los fabricantes son responsables de que sus productos cumplan con los requisitos de la legislación.
- Los fabricantes deben poner los resultados de los ensayos a disposición de las autoridades competentes y una hoja informativa de ingredientes a disposición del personal médico, con la mayor brevedad y cuando se les solicite.
- La información en los envases de los detergentes debe ser legible, visible e indeleble. Esto incluye los datos de contacto de los fabricantes y la hoja informativa.
- Las etiquetas de los detergentes vendidos para uso público deben detallar las dosis recomendadas para los diferentes lavados con una carga normal de lavadora.
- Las autoridades nacionales pueden prohibir un detergente específico si consideran que conlleva un riesgo para la salud humana o animal o para el medio ambiente. Estas deben informar a la Comisión Europea y a otros Estados miembros de la UE de su decisión.
En 2012, se modificó la legislación para armonizar las normas sobre la limitación del contenido en fosfatos y otros compuestos fosforados en los detergentes para lavadoras y lavavajillas de uso doméstico.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 8 de octubre de 2005.
ANTECEDENTES
- La legislación anterior solo abarcaba la biodegradabilidad primaria de los tensioactivos en detergentes. Este Reglamento lo sustituye y se centra principalmente en la biodegradabilidad final.
- La modificación de 2012 introduce nuevos límites para reducir los daños que los fosfatos de los detergentes pueden provocar sobre los ecosistemas y sobre la calidad del agua, un fenómeno conocido como «eutrofización».
- Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Detergente. Toda sustancia o preparado, ya sea líquido, en polvo o en otro formato, que contenga jabón u otros tensioactivos diseñados para lavar o limpiar.
Tensioactivo. Uno de los diversos compuestos que componen un detergente. Los tensioactivos se añaden para eliminar la suciedad de la piel, la ropa y de artículos para el hogar, especialmente en cocinas y baños. Disminuyen la tensión superficial entre dos líquidos o entre un líquido y un sólido. También pueden actuar como humectantes, emulgentes y espumantes. El término viene de «agente tensioactivo».
Biodegradación final. Cuando un agente tensioactivo se descompone en dióxido de carbono, agua y sales minerales, y se absorbe en el medio ambiente.
Biodegradación primaria. Cuando un tensioactivo pierde su propiedad tensioactiva. Es importante que esta propiedad se pierda a fin de reducir los efectos negativos sobre las plantas de tratamiento de aguas.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (CE) n.o 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes (DO L 104 de 8.4.2004, pp. 1-35).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 648/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 12.07.2022