EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32000L0053

Vehículos al final de su vida útil

Vehículos al final de su vida útil

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Estipula las medidas para evitar y limitar los residuos de los vehículos al final de su vida útil (VFU) y de sus componentes al garantizar que se reutilicen, reciclen o valoricen. Además, tiene por objeto mejorar la eficacia en la protección medioambiental de todos los agentes económicos que intervengan en el ciclo de vida de los vehículos.

PUNTOS CLAVE

  • Los fabricantes de vehículos y de equipamientos deben tener en cuenta el desmontaje, la reutilización y la valorización de los vehículos durante el diseño y la producción de sus productos. Tienen que asegurarse de que los vehículos nuevos son:
    • reutilizables o reciclables hasta un mínimo del 85 % del peso por vehículo;
    • reutilizables o valorizables hasta un mínimo del 95 % del peso por vehículo.
  • No pueden emplear sustancias peligrosas, como el plomo, el mercurio, el cadmio y el cromo hexavalente.
  • Los fabricantes, importadores y distribuidores deben facilitar sistemas que ayuden a la recogida de los VFU y, siempre que sea técnicamente viable, de las piezas utilizadas de turismos reparados.
  • Los propietarios de VFU destinados al tratamiento de residuos deben recibir un certificado de destrucción. Este es necesario para dar de baja al vehículo.
  • Los fabricantes deben correr con la totalidad o una parte significativa de los costes derivados de la entrega de un VFU a una instalación de tratamiento de residuos. En cuanto al propietario del vehículo, no debería incurrir en ningún gasto al entregar un VFU a una instalación autorizada de tratamiento de residuos, salvo en los casos excepcionales en que falte el motor o el VFU esté repleto de residuos.
  • Las instalaciones de tratamiento de residuos deben solicitar un permiso o registrarse ante las autoridades competentes del país de la Unión Europea (UE) en que se encuentren.
  • Se retiran los componentes de los VFU antes de someterlos a cualquier otro tratamiento. Las sustancias y componentes peligrosos se retiran y se separan. Se presta atención a la posible reutilización, valorización o reciclaje de los residuos.
  • Existen claros objetivos cuantificados para la presentación de informes anuales a la Comisión Europea para la reutilización, el reciclado y la recuperación de los VFU y sus piezas respectivas. Estos han pasado a ser cada vez más exigentes.
  • La presente legislación se aplica a los vehículos de pasajeros y camionetas, pero no a los grandes camiones, los vehículos de época, los vehículos para usos especiales y las motocicletas.

Directiva modificativa (UE) 2018/849

La Directiva (UE) 2018/849 modifica la Directiva 2000/53/CE al dar a la Comisión la facultad de adoptar:

  • actos de ejecución relativos a las normas detalladas para controlar el cumplimiento, por parte de los países de la UE, de los objetivos referentes a los VFU y a las exportaciones e importaciones de VFU;
  • actos delegados para complementar la Directiva mediante:
    • la exclusión de determinados materiales y componentes que contengan plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente (distintos de los que se enumeran en la lista del anexo II), cuando su uso sea inevitable, y la fijación de niveles máximos de concentración permitidos, así como la supresión de materiales y componentes de los vehículos del anexo II, cuando su uso sea inevitable,
    • la introducción de normas de codificación para facilitar los componentes adecuados para su reutilización y recuperación,
    • el establecimiento de los requisitos mínimos del certificado de destrucción,
    • el establecimiento de los requisitos mínimos para el tratamiento de los VFU (anexo I).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

La Directiva debía convertirse en Ley en los países de la UE a más tardar el 21 de abril de 2002. Está en vigor desde:

  • el 1 de julio de 2002 para los vehículos que salgan al mercado a partir de esa fecha,
  • el 1 de enero de 2007 para los vehículos que salieron al mercado antes del 1 de julio de 2002.

ANTECEDENTES

  • Cada año, los VFU generan entre 8 y 9 millones de toneladas de residuos en la UE.
  • Para obtener más información, consulte:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 269 de 21.10.2000, pp. 34-43).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2000/53/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 150 de 14.6.2018, pp. 93-99).

Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (DO L 310 de 25.11.2005, pp. 10-27).

Véase la versión consolidada.

Decisión 2005/293/CE de la Comisión, de 1 de abril de 2005, por la que se establecen normas de desarrollo para controlar el cumplimiento de los objetivos de reutilización y valorización así como de reutilización y reciclado fijados en la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 94 de 13.4.2005, pp. 30-33).

Decisión 2003/138/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, por la que se establecen las normas de codificación de los componentes y materiales para vehículos en aplicación de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 53 de 28.2.2003, pp. 58-59).

Decisión 2002/151/CE de la Comisión, de 19 de febrero de 2002, sobre los requisitos mínimos del certificado de destrucción expedido con arreglo artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a vehículos al final de su vida útil (DO L 50 de 21.2.2002, pp. 94-95).

Decisión 2001/753/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, sobre un cuestionario para los informes de los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 282 de 26.10.2001, pp. 77-80).

última actualización 30.03.2023

Arriba