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Document 32021R0240

    Instrumento de apoyo técnico de la Unión Europea (2021-2027)

    Instrumento de apoyo técnico de la Unión Europea (2021-2027)

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Reglamento (UE) 2021/240 por el que se establece un instrumento de apoyo técnico

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

    Tiene por objeto garantizar que la Comisión Europea siga proporcionando unos conocimientos técnicos a medida sobre el terreno y apoyar a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) en la mejora de su capacidad administrativa e institucional para desarrollar y acometer reformas.

    PUNTOS CLAVE

    Objetivos

    A fin de promover la cohesión económica, social y territorial de la UE, mediante el apoyo a los Estados miembros por acometer reformas, el objetivo de este Reglamento consiste en ayudar a las autoridades nacionales a mejorar su capacidad para:

    • diseñar, desarrollar y acometer reformas;
    • preparar, modificar, aplicar y revisar los planes de recuperación y resiliencia en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (véase la síntesis).

    Ámbito de aplicación

    Los objetivos específicos corresponden a una serie de ámbitos políticos con especial énfasis en las actividades que fomentan las transiciones ecológicas, justas y digitales. Entre ellos se incluyen:

    • la gestión de las finanzas y los activos públicos, el proceso presupuestario, incluida la presupuestación ecológica y con perspectiva de género, el marco macropresupuestario, la gestión de la deuda y del efectivo, la política de gasto y la política tributaria;
    • la reforma institucional, la simplificación de las normas y los procedimientos, la reforma de los sistemas judiciales, el fortalecimiento de la supervisión financiera y el refuerzo de la lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales;
    • el entorno empresarial, la reindustrialización y la reubicación de la producción en la UE, el desarrollo sectorial sostenible y el apoyo a la investigación, la innovación y la digitalización;
    • la educación, el aprendizaje permanente y la formación, la educación y formación profesionales, las políticas de juventud, las políticas del mercado de trabajo, la mejora y readaptación de las capacidades, en particular de las digitales, la alfabetización mediática, el fomento de la inclusión social y la lucha contra la pobreza y la desigualdad de ingresos y contra todas las formas de discriminación;
    • una atención sanitaria pública y unos sistemas de seguridad social, atención, protección social y atención a la infancia accesibles, asequibles y resilientes;
    • las políticas para la mitigación del cambio climático, las transiciones ecológicas y justas, el aprendizaje en línea, el uso de soluciones basadas en la inteligencia artificial, el transporte y la movilidad, la lucha contra la pobreza energética y la garantía de seguridad energética, la protección del suelo y la biodiversidad, la pesca y el desarrollo sostenible de las zonas rurales, alejadas e insulares;
    • las políticas y la regulación del sector financiero, incluidas la alfabetización financiera, la estabilidad financiera, el acceso a la financiación y el crédito a la economía real, en particular para las pequeñas y medianas empresas, los trabajadores por cuenta propia y los empresarios;
    • la producción, suministro y control de calidad de datos y estadísticas;
    • la preparación para la incorporación a la zona del euro, y
    • la detección temprana y la respuesta coordinada en caso de riesgos sustanciales para la salud pública o la seguridad pública, así como la garantía de continuidad de las actividades y los servicios en instituciones y sectores públicos y privados esenciales.

    Apoyo técnico

    Con el fin de alcanzar los objetivos del Reglamento, el instrumento financiará, en particular, los siguientes tipos de acciones:

    • la aportación de competencias especializadas relacionadas con el asesoramiento estratégico, el cambio de políticas, la formulación de estrategias y de hojas de ruta de reforma, así como con reformas legislativas, institucionales, estructurales y administrativas;
    • la puesta a disposición de expertos, incluso residentes, a corto o largo plazo, para desempeñar tareas en ámbitos específicos o realizar tareas operativas;
    • la creación de capacidades institucionales, administrativas o sectoriales y acciones que las fomenten en todos los niveles de gobernanza, contribuyendo también a dotar a las organizaciones de la sociedad civil de las capacidades necesarias;
    • la organización del apoyo operativo local en ámbitos como la política de asilo, la migración y el control de fronteras;
    • la realización de estudios, incluidos estudios de viabilidad, investigaciones, análisis y encuestas, valoraciones y evaluaciones de impacto.

    Los Estados miembros que deseen recibir apoyo técnico deben presentar una solicitud de apoyo técnico a la Comisión, en la que indiquen los ámbitos políticos y las prioridades.

    Presupuesto

    • El presupuesto asignado al instrumento durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 es de 864 000 000 EUR a precios corrientes.
    • Los Estados miembros pueden transferir recursos adicionales al presupuesto del instrumento para financiar acciones elegibles al apoyo técnico que se deben utilizar exclusivamente en beneficio de dicho Estado miembro.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

    Está en vigor desde el 19 de febrero de 2021.

    ANTECEDENTES

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Reglamento (UE) n.o 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, pp. 1-16).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, pp. 17-75).

    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, pp. 1-222).

    última actualización 05.05.2021

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