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Tiene por objetivo reducir de manera significativa las muertes y lesiones graves en las carreteras de la Unión Europea (UE) mediante la introducción de tecnologías de seguridad de vanguardia como un equipamiento normalizado de los vehículos, y mejorar la competitividad de los fabricantes de automóviles de la UE en el mercado mundial proporcionando el primer marco jurídico de la UE para los vehículos automatizados y totalmente automatizados.
Modifica el Reglamento (UE) 2018/858 relativo a las medidas de homologación y vigilancia del mercado de la UE para los vehículos de motor y sus remolques (véase la síntesis).
PUNTOS CLAVE
Este nuevo Reglamento de seguridad general actualiza los requisitos de seguridad de los vehículos de la UE, incluidos los que responden a las preocupaciones específicas de los usuarios vulnerables de la vía pública como los peatones y los ciclistas.
Sistemas avanzados para los vehículos
Todos los vehículos nuevos deben estar equipados con las siguientes características de seguridad:
asistente de velocidad inteligente;
interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque (alcoholímetro);
sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor;
sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor;
señal de frenado de emergencia;
detector de marcha atrás;
registrador de datos de incidencias;
sistema preciso de control de la presión de los neumáticos.
Los turismos y las furgonetas deben estar equipados con medidas de seguridad más avanzadas, incluidos:
sistemas avanzados de frenado de emergencia, capaces de detectar los vehículos de motor y los usuarios vulnerables de la vía pública que van delante;
sistemas de emergencia de mantenimiento del carril;
una zona ampliada de protección frente a impactos en la cabeza capaz de mitigar las lesiones en colisiones con usuarios vulnerables de la vía pública.
Los autobuses y camiones, además de cumplir los requisitos generales y estar equipados con los sistemas existentes (como la advertencia de abandono del carril y los sistemas avanzados de frenado de emergencia), deben también:
estar equipados con sistemas avanzados capaces de detectar a peatones y ciclistas cerca de las proximidades del vehículo, advertir de su presencia o evitar colisiones con estos usuarios vulnerables de la vía pública;
ser construidos de tal manera que se reduzcan los ángulos muertos del frente y el lado del conductor.
El Reglamento permite a la Comisión Europea adoptar actos de ejecución específicos para la seguridad de los vehículos impulsados por hidrógeno y automatizados a la luz de los futuros avances técnicos.
Revisión
La Comisión debe presentar un informe de evaluación de la eficacia de las medidas y sistemas de seguridad a más tardar el .
Si procede, el informe debe formular recomendaciones e incluir una propuesta legislativa con el fin de reducir más o eliminar los accidentes y lesiones en el transporte por carretera.
Posteriormente, debe presentarse un informe de evaluación cada cinco años.
Actos de ejecución y delegados
Asimismo, la Comisión ha adoptado:
dos actos de ejecución:
el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 relativo a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, en lo que respecta a sus características generales de construcción y seguridad,
el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/646 en cuanto a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos de motor con respecto a sus sistemas de emergencia de mantenimiento del carril; y
tres actos delegados:
el Reglamento Delegado (UE) 2021/1243 con disposiciones de aplicación sobre la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque en los vehículos de motor y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento,
el Reglamento Delegado (UE) 2021/1341 por el que se establecen normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos por lo que respecta a sus sistemas de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor,
el Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 con normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas de asistente de velocidad inteligente y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes,
el Reglamento Delegado (UE) 2022/545 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 con normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a su registrador de datos de incidencias y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes.
Todos estos Reglamentos también modifican el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
El Reglamento forma parte del tercer paquete de medidas de Europa en movimiento de la Comisión, diseñado para garantizar una transición fluida hacia un sistema de movilidad seguro, limpio y automatizado. El paquete incluye lo siguiente:
Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 78/2009, (CE) n.o 79/2009 y (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009, (UE) n.o 406/2010, (UE) n.o 672/2010, (UE) n.o 1003/2010, (UE) n.o 1005/2010, (UE) n.o 1008/2010, (UE) n.o 1009/2010, (UE) n.o 19/2011, (UE) n.o 109/2011, (UE) n.o 458/2011, (UE) n.o 65/2012, (UE) n.o 130/2012, (UE) n.o 347/2012, (UE) n.o 351/2012, (UE) n.o 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión (DO L 325 de , pp. 1-40).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento Delegado (UE) 2022/545 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas pormenorizadas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a su registrador de datos de incidencias y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento (DO L 107 de , pp. 18-23).
Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas de asistente de velocidad inteligente y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento (DO L 409 de , pp. 1-161).
Reglamento Delegado (UE) 2021/1341 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que respecta a sus sistemas de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento (DO L 292 de , pp. 4-19).
Reglamento Delegado (UE) 2021/1243 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de disposiciones de aplicación sobre la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque en los vehículos de motor y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento (DO L 272 de , pp. 11-15).
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/646 de la Comisión, de , por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos de motor con respecto a sus sistemas de emergencia de mantenimiento del carril (ELKS) (DO L 133 de , pp. 31-53).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2021/646 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión, de , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, en lo que respecta a sus características generales de construcción y seguridad (DO L 117 de , pp. 1-207).
Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de , pp. 101-218).
Reglamento (UE) 2015/166 de la Comisión, de , por el que se completa y modifica el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión de determinados procedimientos, métodos de evaluación y requisitos técnicos específicos, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1003/2010, (UE) n.o 109/2011 y (UE) n.o 458/2011 de la Comisión (DO L 28 de , pp. 3-39).
Reglamento (UE) n.o1230/2012 de la Comisión, de , por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo relativos a las masas y dimensiones de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 353 de , pp. 31-79).
Reglamento (UE) n.o351/2012 de la Comisión, de , por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo para la instalación de sistemas de advertencia de abandono del carril en los vehículos de motor (DO L 110 de , pp. 18-30).
Reglamento (UE) n.o347/2012 de la Comisión, de , por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de homologación de tipo para determinadas categorías de vehículos de motor con respecto a los sistemas avanzados de frenado de emergencia (DO L 109 de , pp. 1-17).
Reglamento (UE) n.o130/2012 de la Comisión, de , relativo a los requisitos de homologación de tipo para determinados vehículos de motor con respecto al acceso al vehículo y su maniobrabilidad y por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 43 de , pp. 6-14).
Reglamento (UE) n.o65/2012 de la Comisión, de , por el que se ejecuta el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los indicadores de cambio de velocidad y se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 28 de , pp. 24-38).
Reglamento (UE) n.o458/2011 de la Comisión, de , relativo a los requisitos de homologación de tipo para los vehículos de motor y sus remolques en relación con la instalación de los neumáticos y por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 124 de , pp. 11-20).
Reglamento (UE) n.o109/2011 de la Comisión, de , que aplica el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de homologación de tipo para determinadas categorías de vehículos de motor y sus remolques en relación con los sistemas antiproyección (DO L 34 de , pp. 2-28).
Reglamento (UE) n.o19/2011 de la Comisión, de , sobre los requisitos de homologación de tipo en lo referente a la placa reglamentaria del fabricante y al número de bastidor de los vehículos de motor y sus remolques, y por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 8 de , pp. 1-13).
Reglamento (UE) n.o1009/2010 de la Comisión, de , sobre los requisitos de homologación de tipo de los guardabarros de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 292 de , pp. 21-29).
Reglamento (UE) n.o1008/2010 de la Comisión, de , relativo a los requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere a los limpiaparabrisas y lavaparabrisas de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 292 de , pp. 2-20).
Reglamento (UE) n.o1005/2010 de la Comisión, de , relativo a los requisitos de homologación de tipo para los dispositivos de remolque de los vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 291 de , pp. 36-42).
Reglamento (UE) n.o1003/2010 de la Comisión, de , relativo a los requisitos para la homologación de tipo del emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras en los vehículos de motor y sus remolques y por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 291 de , pp. 22-30).
Reglamento (UE) n.o672/2010 de la Comisión, de , relativo a los requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere a los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 196 de , pp. 5-20).
Reglamento (UE) n.o406/2010 de la Comisión, de , por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno (DO L 122 de , pp. 1-107).
Reglamento (CE) n.o631/2009 de la Comisión, de , por el que se establecen las normas de desarrollo del anexo I del Reglamento (CE) n.o 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y por el que se derogan las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE (DO L 195 de , pp. 1-60).
Reglamento (CE) n.o661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de , pp. 1-24).