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Document 32019R2144

Requisitos de homologación de tipo para garantizar la seguridad general de los vehículos y la protección de los usuarios vulnerables de la vía pública

Requisitos de homologación de tipo para garantizar la seguridad general de los vehículos y la protección de los usuarios vulnerables de la vía pública

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/2144 relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Tiene por objetivo reducir de manera significativa las muertes y lesiones graves en las carreteras de la Unión Europea (UE) mediante la introducción de tecnologías de seguridad de vanguardia como un equipamiento normalizado de los vehículos, y mejorar la competitividad de los fabricantes de automóviles de la UE en el mercado mundial proporcionando el primer marco jurídico de la UE para los vehículos automatizados y totalmente automatizados.
  • Modifica el Reglamento (UE) 2018/858 relativo a las medidas de homologación y vigilancia del mercado de la UE para los vehículos de motor y sus remolques (véase la síntesis).

PUNTOS CLAVE

Este nuevo Reglamento de seguridad general actualiza los requisitos de seguridad de los vehículos de la UE, incluidos los que responden a las preocupaciones específicas de los usuarios vulnerables de la vía pública como los peatones y los ciclistas.

Sistemas avanzados para los vehículos

Todos los vehículos nuevos deben estar equipados con las siguientes características de seguridad:

  • asistente de velocidad inteligente;
  • interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque (alcoholímetro);
  • sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor;
  • sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor;
  • señal de frenado de emergencia;
  • detector de marcha atrás;
  • registrador de datos de incidencias;
  • sistema preciso de control de la presión de los neumáticos.

Los turismos y las furgonetas deben estar equipados con medidas de seguridad más avanzadas, incluidos:

  • sistemas avanzados de frenado de emergencia, capaces de detectar los vehículos de motor y los usuarios vulnerables de la vía pública que van delante;
  • sistemas de emergencia de mantenimiento del carril;
  • una zona ampliada de protección frente a impactos en la cabeza capaz de mitigar las lesiones en colisiones con usuarios vulnerables de la vía pública.

Los autobuses y camiones, además de cumplir los requisitos generales y estar equipados con los sistemas existentes (como la advertencia de abandono del carril y los sistemas avanzados de frenado de emergencia), deben también:

  • estar equipados con sistemas avanzados capaces de detectar a peatones y ciclistas cerca de las proximidades del vehículo, advertir de su presencia o evitar colisiones con estos usuarios vulnerables de la vía pública;
  • ser construidos de tal manera que se reduzcan los ángulos muertos del frente y el lado del conductor.

El Reglamento permite a la Comisión Europea adoptar actos de ejecución específicos para la seguridad de los vehículos impulsados por hidrógeno y automatizados a la luz de los futuros avances técnicos.

Revisión

  • La Comisión debe presentar un informe de evaluación de la eficacia de las medidas y sistemas de seguridad a más tardar el .
  • Si procede, el informe debe formular recomendaciones e incluir una propuesta legislativa con el fin de reducir más o eliminar los accidentes y lesiones en el transporte por carretera.
  • Posteriormente, debe presentarse un informe de evaluación cada cinco años.

Actos de ejecución y delegados

Asimismo, la Comisión ha adoptado:

  • dos actos de ejecución:
    • el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 relativo a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, en lo que respecta a sus características generales de construcción y seguridad,
    • el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/646 en cuanto a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos de motor con respecto a sus sistemas de emergencia de mantenimiento del carril; y
  • tres actos delegados:
    • el Reglamento Delegado (UE) 2021/1243 con disposiciones de aplicación sobre la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque en los vehículos de motor y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento,
    • el Reglamento Delegado (UE) 2021/1341 por el que se establecen normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos por lo que respecta a sus sistemas de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor,
    • el Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 con normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas de asistente de velocidad inteligente y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes,
    • el Reglamento Delegado (UE) 2022/545 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 con normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a su registrador de datos de incidencias y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes.

Todos estos Reglamentos también modifican el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.

Derogación

El Reglamento deroga los Reglamentos (CE) n.o 78/2009, (CE) n.o 79/2009, (CE) n.o 661/2009, (CE) n.o 631/2009, (UE) n.o 406/2010, (UE) n.o 672/2010, (UE) n.o 1003/2010, (UE) n.o 1005/2010, (UE) n.o 1008/2010, (UE) n.o 1009/2010, (UE) n.o 19/2011, (UE) n.o 109/2011, (UE) n.o 458/2011, (UE) n.o 65/2012, (UE) n.o 130/2012, (UE) n.o 347/2012, (UE) n.o 351/2012, (UE) n.o 1230/2012 y (UE) 2015/166 con efecto a partir del .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

El Reglamento forma parte del tercer paquete de medidas de Europa en movimiento de la Comisión, diseñado para garantizar una transición fluida hacia un sistema de movilidad seguro, limpio y automatizado. El paquete incluye lo siguiente:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 78/2009, (CE) n.o 79/2009 y (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009, (UE) n.o 406/2010, (UE) n.o 672/2010, (UE) n.o 1003/2010, (UE) n.o 1005/2010, (UE) n.o 1008/2010, (UE) n.o 1009/2010, (UE) n.o 19/2011, (UE) n.o 109/2011, (UE) n.o 458/2011, (UE) n.o 65/2012, (UE) n.o 130/2012, (UE) n.o 347/2012, (UE) n.o 351/2012, (UE) n.o 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión (DO L 325 de , pp. 1-40).

última actualización

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