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Document 32018R1999

Gobernanza de la Unión de la Energía

Gobernanza de la Unión de la Energía

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

La Estrategia de la Unión de la Energía tiene cinco dimensiones:

El Reglamento tiene varias características clave.

  • Exige que los Estados miembros:
    • elaboren planes nacionales integrados de energía y clima para 2021-2030 a más tardar el 31 de diciembre de 2019 y, posteriormente, a más tardar el 1 de enero de 2029 y luego cada 10 años; y actualizarlos a más tardar el 30 de junio de 2024 y, posteriormente, a más tardar el 1 de enero de 2034 y luego cada 10 años;
    • preparen estrategias de reducción de emisiones a largo plazo con una perspectiva de 30 años e informen de ellas a la Comisión Europea, para contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible más amplios y a los objetivos a largo plazo establecidos por el Acuerdo de París;
    • presenten informes de situación bienales sobre la aplicación de los planes a partir del 15 de marzo de 2023, para realizar un seguimiento del progreso en las cinco dimensiones de la Unión de la Energía.
  • Establece un proceso de consulta reiterativo entre la Comisión y los Estados miembros y fomenta la cooperación regional entre los Estados miembros, en especial antes de la finalización de los planes y luego cada diez años durante los períodos sucesivos de diez años.
  • Obliga a la Comisión a controlar y evaluar los avances de los Estados miembros hacia los objetivos generales, los objetivos específicos y las contribuciones establecidos en sus planes nacionales, así como a proponer medidas y ejercer sus competencias a escala de la UE para garantizar la consecución colectiva de dichos objetivos generales y específicos.
  • Establece los requisitos de los sistemas de inventarios nacionales y de la UE para las emisiones de gases de efecto invernadero, políticas, medidas y proyecciones.
  • Establece un objetivo vinculante para la UE de una reducción interna neta de las emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, un 55 % (con respecto a los niveles de 1990) de aquí a 2030, y establece un objetivo climático para 2040 en un plazo de 6 meses a partir del primer balance mundial realizado con arreglo al Acuerdo de París, que la Comisión recomienda fijar en un 90 %.
  • Menciona no solo los compromisos de los Estados miembros, sino también sus objetivos nacionales en virtud del Reglamento (UE) 2018/841 sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030 (conocido como el Reglamento UTCUTS).
  • En 2025, se prevé que la Comisión realice una revisión completa de los datos del inventario nacional presentados por los Estados miembros a fin de determinar los objetivos anuales de reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero de los Estados miembros y determinar sus asignaciones anuales de emisiones de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/842, que establece reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Se ajusta a los objetivos específicos establecidos en la Directiva revisada sobre las energías renovables [Directiva (UE) 2018/2001, véase la síntesis], que tiene por objeto aumentar el porcentaje de las energías renovables en el consumo global de energía de la UE al 42,5 % de aquí a 2030, con un complemento indicativo adicional del 2,5 % para permitir alcanzar el objetivo del 45 %. Cada Estado miembro debe contribuir a este objetivo específico común.
  • Se adapta a los objetivos específicos establecidos en la Directiva revisada sobre eficiencia energética [Directiva (UE) 2023/1791, véase la síntesis], que establece un objetivo vinculante de la UE en materia de eficiencia energética para garantizar una reducción del consumo energético de al menos un 11,7 % de aquí a 2030 en comparación con las previsiones de la hipótesis de referencia de la UE para 2020.

Actos delegados

  • La Comisión tiene la facultad de adoptar actos delegados para adaptar el modelo de los planes nacionales de energía y clima a las modificaciones del marco de actuación en materia de clima y energía de la UE que estén directa y específicamente relacionadas con las contribuciones de la UE en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París.
  • También está facultada para adoptar actos delegados a fin de tener en cuenta los cambios en los potenciales de calentamiento global y las directrices sobre inventario acordadas internacionalmente, para establecer requisitos sustantivos para el sistema de inventario de la UE y crear los registros.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2020/1044 complementa el Reglamento (UE) 2018/1999 en lo que respecta a los valores de los potenciales de calentamiento global y las directrices para los inventarios de gases de efecto invernadero, y en lo que respecta al sistema de inventarios de la UE:
    • deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 666/2014 a partir del 1 de enero de 2021;
    • se aplica a los informes presentados por los Estados miembros a partir de 2021;
    • los Estados miembros de la UE y la Comisión utilizarán los potenciales de calentamiento global enumerados en el anexo I para determinar y comunicar los datos del inventario de gases de efecto invernadero.

Actos de ejecución

La Comisión ha adoptado tres actos de ejecución:

  • el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1208 relativo a la estructura, el formato, los procesos de presentación de información y la revisión de la información notificada por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999;
  • el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1294 relativo al mecanismo de financiación de energías renovables de la UE; y
  • el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299 relativo a la estructura, el formato, los detalles técnicos y el proceso de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima.

Derogación

Este Reglamento deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 relativo al mecanismo de seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 24 de diciembre de 2018.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, pp. 1-77).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2018/1999 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2020/1044 de la Comisión, de 8 de mayo de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los valores para los potenciales de calentamiento global y las directrices para los inventarios, así como en lo que respecta al sistema de inventario de la Unión, y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 666/2014 de la Comisión (DO L 230 de 17.7.2020, pp. 1-6).

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1208 de la Comisión, de 7 de agosto de 2020, relativo a la estructura, el formato, los procesos de presentación de información y la revisión de la información notificada por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014 de la Comisión (DO L 278 de 26.8.2020 pp. 1-132).

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la estructura, el formato, los detalles técnicos y el proceso de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima (DO L 306 de 25.11.2022, pp. 1-98).

Reglamento 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, pp. 1-25).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, pp. 26-42).

Véase la versión consolidada.

Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 282 de 19.10.2016, pp. 1-3).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Un marco estratégico en materia de clima y energía en el período 2020 y 2030 [COM(2014) 15 final/2 de 28.1.2014].

última actualización 27.05.2024

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