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La Directiva 2014/68/UE establece los requisitos esenciales de seguridad para los equipos a presión1 y los conjuntos2 (como calderas, ollas a presión, extintores, cambiadores de calor y generadores de vapor).
Todos los equipos a presión fijos que tengan que comercializarse en la Unión Europea (UE) deberán ajustarse a especificaciones estrictas.
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
Esta Directiva es aplicable al diseño, la fabricación y la conformidad de los equipos a presión con una presión máxima admisible superior a 0,5 bar. Contempla todos los equipos a presión y los conjuntos que constituyan una novedad en el mercado de la UE, independientemente de si han sido fabricados en la UE o en otros lugares. También abarca artículos usados.
Amplio campo de aplicaciones
Los equipos a presión son muy utilizados en sectores, como:
el sector petrolero,
el sector químico,
el sector del plástico,
el sector alimentario,
el sector del vidrio,
el sector papelero,
y el sector de producción, almacenamiento y distribución de energía.
Sin normas estrictas y que se apliquen de forma eficaz, los equipos a presión fijos pueden ser intrínsecamente peligrosos.
Responsabilidad de la conformidad
Los fabricantes y sus representantes, los importadores y los distribuidores serán responsables de la conformidad de sus productos con la esta ley. De esta forma se garantizará la salud y seguridad de los usuarios, la seguridad de los animales domésticos y de los bienes, así como la competencia leal en la UE.
Datos del fabricante y del importador
Los datos del fabricante (nombre, nombre comercial registrado, marca registrada y dirección postal) deberán indicarse en los equipos o, cuando no sea posible, en el embalaje o en un documento que acompañe al equipo. Dichos datos figurarán en un idioma fácilmente comprensible para los consumidores y las autoridades de vigilancia del mercado (autoridades públicas que garantizan que los productos sean seguros y conformes con la legislación). Los importadores deberán facilitar sus datos de contacto.
No conformidad
Los Estados miembros de la UE deberán asegurarse de que los fabricantes, los importadores y los distribuidores cumplan la ley. Si hay pruebas de incumplimiento, deberán restringir o prohibir la venta de los equipos.
Anexos
Los anexos contienen información detallada sobre aspectos, como:
los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplirse;
los procedimientos de evaluación de la conformidad3 (para probar si un producto cumple los estándares requeridos),
la declaración UE de conformidad.
Modo de emergencia en el mercado interior
La Directiva de modificación (UE) 2024/2749 tiene por objeto evitar perturbaciones en el mercado interior en caso de emergencia al garantizar que, una vez activado un modo de emergencia en el mercado interior, según establece el Reglamento (UE) 2024/2747 (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)), por medio de un acto de ejecución adoptado por el Consejo de la Unión Europea, los bienes y servicios pertinentes para crisis4que hayan sido designados puedan introducirse al mercado lo más rápidamente posible.
La Directiva (UE) 2024/2749 modifica la Directiva 2014/68/UE al establecer cómo se aplicarán estos procedimientos de emergencia. Entre otras disposiciones, las nuevas normas garantizan lo siguiente
Exigen que los organismos de evaluación de la conformidadtramiten con carácter prioritario las solicitudes para la conformidad de los bienes pertinentes para crisis frente a las de los productos que no lo son.
Permiten que los Estados miembros, de manera excepcional y cuando haya una solicitud debidamente justificada, autoricen temporalmente la introducción en el mercado de dispositivos sin llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad normales, cuando la participación de un organismo notificado sea obligatoria y puedan garantizar que se cumplen todos los requisitos esenciales.
Permiten que las autoridades nacionales competentes de los Estados miembrospresuman que los dispositivos fabricados de acuerdo con las normas europeas, las normas nacionales aplicables pertinentes o las normas internacionales aplicables pertinentes desarrolladas por un organismo internacional de normalización reconocido y que la Comisión Europea haya identificado como adecuadas para lograr la conformidad y garantizar un nivel de protección equivalente al ofrecido por las normas armonizadas, cumplen los requisitos esenciales aplicables pertinentes.
Otorgan a la Comisión la posibilidad de adoptar, mediante actos de ejecución, especificaciones comunes en las que los fabricantes puedan basarse para beneficiarse de una presunción de conformidad con los requisitos esenciales aplicables. Los actos de ejecución que establecen dichas especificaciones comunes seguirán siendo aplicables mientras dure el modo de emergencia del mercado interior.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?
La Directiva 2014/68/UE revisó y sustituyó a la Directiva 97/23/CE.
La Directiva 2014/68/CE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el . Estas normas están en vigor desde el .
Las normas adoptadas en virtud de la Directiva (UE) 2024/2749 deben transponerse a más tardar el y estarán en vigor a partir del .
TÉRMINOS CLAVE
Equipos a presión. Recipientes, tuberías, accesorios de seguridad y accesorios a presión, incluidos, en su caso, los elementos fijados a las partes sometidas a presión, como bridas, tubuladuras, acoplamientos, abrazaderas, soportes y orejetas para iza.
Conjuntos. Varios equipos a presión ensamblados por un fabricante de forma que constituyan una instalación funcional.
Evaluación de la conformidad. Proceso que confirma si un producto satisface los requisitos necesarios en relación con un proceso, un servicio, un sistema, una persona o un organismo.
Bienes y servicios pertinentes para crisis. Los bienes o servicios que no son sustituibles o diversificables o que son indispensables para el mantenimiento de las funciones sociales o actividades económicas vitales a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y sus cadenas de suministro, que se consideran esenciales para responder a una crisis y que se enumeran en un acto de ejecución adoptado por el Consejo.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (versión refundida) (DO L 189 de , pp. 164-259).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2014/68/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado y se modifica el Reglamento (CE) n.o 2679/98 del Consejo (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior), (DO L, 2024/2747, ).
Directiva (UE) 2024/2749 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , que modifica las Directivas 2000/14/CE, 2006/42/CE, 2010/35/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE y 2014/68/UE por lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debidos a una emergencia del mercado interior (DO L, 2024/2749, ).
Decisión n.o768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de , pp. 82-128).