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Document 32013R0168

Requisitos de homologación de tipo y vigilancia del mercado aplicables a motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos en la Unión Europea

Requisitos de homologación de tipo y vigilancia del mercado aplicables a motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos en la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 168/2013: la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y la vigilancia del mercado de dichos vehículos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO?

  • Su principal objetivo consiste en reducir la contaminación provocada por el transporte y aumentar la seguridad funcional de los nuevos vehículos de categoría L*.
  • Busca actualizar los requisitos de seguridad funcional y medioambientales de la Unión Europea (UE) aplicables a los vehículos de la categoría L, de tal forma que constituyan un requisito previo para la matriculación de vehículos.
  • Asimismo, es aplicable a las motocicletas enduro, a las motocicletas trial y a los cuatriciclos todo terreno pesados que se pueden destinar al uso en carretera o todo terreno.

PUNTOS CLAVE

Autoridades de homologación y de vigilancia del mercado

Los Estados miembros de la UE deben designar:

  • las autoridades de homologación para certificar que un tipo determinado de vehículo cumple los diversos requisitos administrativos y técnicos establecidos en la legislación;
  • las autoridades de vigilancia del mercado para garantizar que los vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes disponibles en el mercado cumplen las leyes y no ponen en peligro la salud, la seguridad o cualquier otro aspecto relacionado con la protección del interés público.

Homologación de tipo

  • Los requisitos de homologación de tipo se establecen para los fabricantes (de vehículos), las autoridades de homologación y los servicios técnicos (por ejemplo, organismos de inspección) que participan en el proceso. Cuando el vehículo cumple la serie completa de requisitos, dicho tipo de vehículo se puede vender en el mercado de la UE.
  • El fabricante tiene la obligación de expedir un certificado de conformidad con cada vehículo para que así el propietario pueda matricular su vehículo.

Requisitos de seguridad funcional

El Reglamento establece los siguientes requisitos de seguridad:

  • las motocicletas nuevas con una cilindrada superior a los 125 cm3 deberán estar equipadas con un sistema de frenado antibloqueo;
  • en una motocicleta de dos ruedas con una cilindrada inferior a los 125 cm3, la instalación de un sistema de frenado antibloqueo, un sistema de frenado combinado o ambos se deja a discreción del fabricante;
  • en aras de mejorar la visibilidad:
    • desde julio de 2014, todos los nuevos tipos de vehículos de la categoría L deben estar provistos de un mecanismo de encendido automático de las luces,
    • desde el 1 de enero de 2016, esta medida se aplica a todos los vehículos de este tipo;
  • la instalación obligatoria de un diferencial (para que las ruedas del mismo eje giren a velocidades distintas) en cuatriciclos y en otros tipos de vehículos de categoría L de tres o cuatro ruedas para garantizar que realizan giros seguros.

Requisitos de eficacia medioambiental

  • Para conseguir la homologación de tipo, el vehículo de categoría L debe superar con éxito ocho tipos de ensayo diferentes, tales como el de emisiones de evaporación (vapores de hidrocarburos), dispositivos de control de la contaminación, eficiencia energética y sonido.
  • El Reglamento establece requisitos en materia medioambiental para dos fases de reducción de emisiones. La primera fase (Euro 4) es obligatoria para los nuevos tipos de vehículos desde el 1 de enero de 2016. La segunda fase (Euro 5) se aplica desde 2020, creando así una seguridad de planificación a medio plazo para los fabricantes y proveedores.

Obligaciones de los fabricantes, sus representantes, los importadores y los distribuidores

El Reglamento establece las obligaciones de todos aquellos involucrados en la cadena de suministro:

  • cuando un vehículo comporte un riesgo grave para los usuarios o el medio ambiente, el fabricante o cualquier otro agente económico de la cadena de suministro debe adoptar medidas efectivas de protección, incluida la llamada a revisión o recuperación de vehículos, si es necesario;
  • los fabricantes deben ofrecer acceso sin restricciones al sistema de diagnóstico a bordo mediante el uso de un conector normalizado y a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos a través de sitios web para los concesionarios y talleres de reparación autorizados, así como para los agentes independientes. Los vehículos «fabricados en series cortas» quedan exentos de dicha obligación.

Actos delegados y de ejecución

La Comisión Europea ha adoptado actos delegados para complementar el Reglamento (CE) n.o 168/2013:

  • el Reglamento Delegado (UE) n.o 3/2014 establece requisitos técnicos y procedimientos de ensayos detallados relativos a la seguridad funcional con fines de homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de categoría L y los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos. Fue modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2016/1824 a fin de adaptarlo al progreso técnico.
  • El Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 relativo a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión y que modifica el anexo V del Reglamento (UE) n.o 168/2013. Este Reglamento ha sido modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2016/1824 y por el Reglamento Delegado (UE) 2018/295 a fin de mejorar los requisitos técnicos y los procedimientos de ensayo y adaptarlos al progreso técnico.

La Comisión también adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 901/2014 relativo a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos. Desde entonces, este acto de ejecución ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1825 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/239.

Derogación de la legislación anterior

El Reglamento (UE) n.o 168/2013 deroga y sustituye la Directiva 2002/24/CE desde el 1 de enero de 2016.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2016.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Vehículos de categoría L: una familia de vehículos de motor ligeros, tales como los ciclos de motor, los ciclomotores de dos o tres ruedas, las motocicletas (con o sin sidecar), los triciclos y los cuatriciclos de motor.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, pp. 52-128).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 168/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 901/2014 de la Comisión, de 18 de julio de 2014, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (DO L 249 de 22.8.2014, pp. 1-202).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión y modifica su anexo V (DO L 53 de 21.2.2014, pp. 1-10).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (DO L 25 de 28.1.2014, pp. 1-102).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) n.o 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (DO L 7 de 10.1.2014, pp. 1-12).

Véase la versión consolidada.

última actualización 28.05.2021

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