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Document 32009R1069

Subproductos animales no destinados al consumo humano

Subproductos animales no destinados al consumo humano

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1069/2009 por el que se establecen normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Este Reglamento tiene por objeto establecer normas de salud pública y de salud animal para los subproductos animales1 y productos derivados2 en la Unión Europea (UE).
  • Dichas normas están diseñadas para prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud humana y animal, así como para garantizar que la cadena alimentaria humana y animal es segura.

PUNTOS CLAVE

  • La legislación se aplica a:
    • los subproductos animales y los productos derivados que, por ley, están excluidos del consumo humano;
    • los productos de origen animal que pueden utilizarse para el consumo humano pero que se emplean para otros fines;
    • las materias primas de origen animal para la fabricación de productos de origen animal no destinadas al consumo humano.
  • Los productores de subproductos de origen animal y productos derivados deben garantizar que cumplen con la legislación desde el inicio hasta el final de la cadena de fabricación.
    • Deben mantener un registro de los productos que envían, transportan o reciben, junto con la documentación requerida.
    • Deben informar a las autoridades nacionales sobre los productos y las instalaciones que utilizan durante la cadena de fabricación. Dichas instalaciones deben cumplir con ciertas normas de higiene y requieren una aprobación oficial.
  • Los Estados miembros de la UE realizan controles oficiales para garantizar que los productores recogen, identifican y transportan los subproductos animales sin demora y que los tratan, usan o disponen de ellos de acuerdo con las normas.
  • Los productos derivados, como los cosméticos, los productos sanitarios y los medicamentos veterinarios, que se ajusten a otras disposiciones de la legislación de la UE [el Reglamento (CE) n.o 1223/2009, el Reglamento (UE) 2017/745 y el Reglamento (UE) 2019/6, respectivamente] podrán ponerse a la venta una vez alcancen el final de la cadena de fabricación.
  • Los subproductos animales se clasificarán en tres categorías específicas que reflejen su nivel de riesgo para la salud pública y la salud animal. Estas determinan el modo en el que deben ser eliminados o valorizados.
  • Existen restricciones en el uso de subproductos de origen animal y productos derivados. Por ejemplo, no pueden utilizarse para alimentar animales o peces de piscifactoría de la misma especie.
  • Las importaciones tanto de subproductos animales como de productos derivados deben cumplir las normas de la UE.
  • Existe una prohibición sobre la exportación de subproductos animales y productos derivados para su incineración o depósito en vertederos, o la exportación a países que no son miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para su uso en una planta de biogás o compostaje.
  • Las definiciones del Reglamento se alinearon con las utilizadas en el Reglamento (UE) 2017/625 (el «Reglamento sobre controles oficiales»), que establece las normas sobre los controles que se efectúan a lo largo de la cadena agroalimentaria. El Reglamento (UE) 2017/625 también garantiza que los subproductos animales y productos derivados, anteriormente no cubiertos por la legislación sobre controles oficiales de la UE, ahora entren en su ámbito de aplicación.
  • Una modificación introducida en virtud del Reglamento (UE) 2019/1009, que establece las normas de la UE sobre fertilizantes, permite que los productos derivados que no presenten riesgos para la salud animal circulen libremente en el mercado de la UE como productos fertilizantes.
  • Otra modificación, un acto delegado adoptado por la Comisión Europea, completa el Reglamento (CE) n.o 1069/2009: el Reglamento Delegado (UE) 2023/1605. El acto determina puntos finales en la cadena de fabricación de abonos y enmiendas del suelo orgánicos fabricados en la UE más allá de los cuales ya no están sujetos a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, siempre que se utilicen como materiales componentes en productos fertilizantes de la UE de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1009.

Acto de ejecución

Un acto de ejecución, el Reglamento (UE) n.o 142/2011, establece medidas de ejecución con respecto al Reglamento (CE) n.o 1069/2009. Modificado en varias ocasiones, establece normas detalladas sobre la eliminación y el uso de subproductos animales y productos derivados.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (CE) n.o 1069/2009 está en vigor desde el .

Los cambios introducidos mediante la modificación del Reglamento (UE) 2019/1009 están en vigor desde el .

Los cambios introducidos mediante la modificación del Reglamento (UE) 2023/1605 están en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Subproductos animales. Cuerpos enteros o partes de animales que no están destinados para el consumo humano.
  2. Productos derivados. Artículos obtenidos a partir de la transformación de subproductos animales.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de , pp. 1-33).

Las sucesivas modificaciones al Reglamento (CE) n.o 1069/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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