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Document 32008L0098

Legislación de la Unión Europea sobre gestión de residuos

Legislación de la Unión Europea sobre gestión de residuos

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La Directiva 2008/98/CE establece un marco jurídico para el tratamiento de los residuos en la Unión Europea (UE).
  • Este marco está concebido para proteger el medio ambiente y la salud humana enfatizando la importancia de utilizar unas técnicas adecuadas de gestión, recuperación y reciclado de residuos para reducir la presión sobre los recursos y mejorar su uso.

PUNTOS CLAVE

Directiva 2008/98/CE

  • La Directiva:
    • establece una jerarquía de residuos que consiste en:
      • prevención;
      • preparación para la reutilización;
      • reciclado;
      • valorización para otros fines (p. ej., valorización energética); y
      • eliminación;
    • confirma el «principio de quien contamina paga» según el cual el productor original de los residuos debe pagar los costes de la gestión de dichos residuos;
    • introduce el concepto de «responsabilidad ampliada del productor (RAP)»;
    • distingue entre residuos y subproductos1;
    • introduce unos objetivos de reciclado y valorización que deben alcanzarse para el año 2020 en relación con los residuos domésticos (50 %) y los residuos procedentes de la construcción y de las demoliciones (70 %).
  • La gestión de los residuos debe realizarse sin crear riesgos para el agua, el aire, el suelo, las plantas o los animales, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes ni contra los lugares de especial interés.
  • Los productores o poseedores de residuos deben tratarlos ellos mismos o hacer que sean tratados por un operador oficialmente reconocido. Ambos deben contar con una autorización y son inspeccionados periódicamente.
  • Las autoridades nacionales competentes deben establecer planes de gestión de residuos y programas de prevención de residuos.
  • Se aplican condiciones especiales a los residuos peligrosos, los aceites usados y los biorresiduos.
  • Quedan fuera del ámbito de la Directiva algunos tipos de residuos, como los residuos radioactivos, los explosivos desclasificados, las materias fecales, las aguas residuales y los cadáveres de animales.

Directiva de modificación (UE) 2018/851

  • Como parte de un paquete de medidas sobre la economía circular, la Directiva (UE) 2018/851 modifica la Directiva 2008/98/CE.
  • Esta establece unos requisitos mínimos de funcionamiento de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor2. Estos también pueden incluir la responsabilidad organizativa y la responsabilidad de contribuir a la prevención de residuos y a que los productos se puedan reutilizar y reciclar.
  • Refuerza las normas sobre prevención de residuos. En lo que respecta a la generación de residuos, los Estados miembros de la UE deben adoptar medidas que:
    • respalden los modelos de producción y consumo sostenibles;
    • fomenten el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos, reparables, reutilizables y actualizables;
    • tengan por objetivo productos que contengan materias primas fundamentales a fin de prevenir que esos materiales se conviertan en residuos;
    • fomenten la disponibilidad de piezas de repuesto, manuales de instrucciones, información técnica u otros medios que permitan reparar y reutilizar productos sin poner en riesgo su calidad y su seguridad;
    • reduzcan la generación de residuos alimentarios como contribución al objetivo de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas de reducir en un 50 % los residuos alimentarios per cápita a escala mundial en el plano de la venta minorista y de los consumidores, y reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030;
    • fomenten la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos;
    • frenen la generación de desechos marinos.
  • Establece nuevos objetivos de reciclado de residuos municipales: para 2025, tiene que reciclarse un mínimo del 55 % de los residuos municipales en peso. Este objetivo ascenderá al 60 % para 2030 y al 65 % para 2035.
  • La Directiva también señala ejemplos de incentivos para aplicar la jerarquía de residuos, como tasas de depósito en vertederos e incineración y sistemas de pago por generación de residuos («pay-as-you-throw»).
  • Los Estados miembros debían:
    • establecer, a más tardar el 1 de enero de 2025, una recogida separada de residuos textiles y peligrosos de origen doméstico;
    • garantizar que, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, los biorresiduos se recojan de forma separada o se reciclen en origen (p, ej. mediante compostaje).

Directiva de modificación (UE) 2025/1892

Directiva (UE) 2025/1892 modifica nuevamente la Directiva 2008/98/CE para reforzar las normas de gestión de residuos, especialmente en lo relativo a los residuos alimentarios y los textiles. Esta:

  • introduce objetivos jurídicamente vinculantes de reducción de los residuos alimentarios para 2030:
    • una reducción del 10 % de los residuos alimentarios procedentes de la transformación y fabricación; y
    • una reducción per cápita del 30 % de los residuos alimentarios procedentes de la venta al por menor, los restaurantes, los servicios de restauración y los hogares, ambos comparados con la media de 2021-2023;
  • exige a la Comisión Europea que revise estos objetivos a más tardar el 31 de diciembre de 2027, con la posibilidad de establecer objetivos adicionales para 2035;
  • introduce un régimen de responsabilidad ampliada del productor para textiles y calzado, y hace responsables a los productores de cubrir los costes de la recogida, la clasificación, la preparación para la reutilización, el reciclaje, las campañas de información, la presentación de datos y el apoyo a la investigación y el desarrollo;
  • exige a los Estados miembros que establezcan un régimen de responsabilidad ampliada del productor para los productos textiles y el calzado a más tardar el 17 de abril de 2028 (las microempresas estarán cubiertas a partir del 17 de abril de 2029);
  • indica que los textiles y el calzado recogidos por separado se consideran residuos en el momento de la recogida;
  • especifica que los textiles y el calzado usados que se hayan evaluado profesionalmente de forma directa como aptos para la reutilización en el punto de recogida no se consideran residuos por el operador de reutilización o las entidades de la economía social;
  • obliga a los Estados miembros a garantizar que las organizaciones de responsabilidad del productor informen anualmente a las autoridades competentes, y exige a la Comisión que modifique las Decisiones de Ejecución (UE) 2019/1004 y (UE) 2021/19 para establecer calendarios comunes de presentación de informes y formatos de datos armonizados para dichos informes.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

  • La Directiva 2008/98/CE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el 12 de diciembre de 2010.
  • La Directiva de modificación (UE) 2018/851 debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el 5 de julio de 2020.
  • La Directiva de modificación (UE) 2025/1892 debe incorporarse a la legislación nacional a más tardar el 17 de junio de 2027.

ANTECEDENTES

  • La generación de residuos solía ser un subproducto inevitable y desafortunado de la actividad económica y del crecimiento. Gracias a las tecnologías modernas y a una gestión cuidadosa, es posible poner fin a ese vínculo cíclico.
  • Esta última modificación forma parte de los esfuerzos de la UE en el marco del Plan de Acción para la Economía Circular y del Pacto Verde Europeo (véase la síntesis) para reducir los residuos alimentarios y promover cadenas de valor textiles circulares.
  • Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Subproducto. Una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción cuyo objetivo principal no es la producción de esa sustancia u objeto. La Directiva establece las condiciones bajo las cuales tal sustancia u objeto no se considera un residuo.
  2. Regímenes de responsabilidad ampliada del productor. Un conjunto de medidas adoptadas por los Estados miembros para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de , pp. 3-30).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2008/98/EC se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Última actualización

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