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Document 32001L0089

    Medidas de lucha contra la peste porcina clásica

    Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'La legislación de la Unión Europea sobre sanidad animal' para obtener información actualizada sobre la materia.

    Medidas de lucha contra la peste porcina clásica

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Directiva 2001/89/CE relativa a medidas para la lucha contra la peste porcina clásica y su erradicación

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

    Esta Directiva tiene por objeto introducir medidas para luchar contra, y erradicar, la peste porcina clásica, una enfermedad altamente contagiosa y letal en los cerdos, basándose en la detección rápida, el aislamiento y el sacrificio.

    PUNTOS CLAVE

    Los países de la UE deben garantizar que los focos sospechosos y confirmados de peste porcina clásica se notifiquen a la autoridad nacional pertinente y que se realicen encuestas.

    Focos sospechosos

    Cuando se sospeche de un foco, debe realizarse una investigación inmediatamente. Si un foco no se descarta, debe ponerse a la explotación bajo vigilancia oficial y:

    • todos los cerdos deben ser aislados, incluirse en una lista como enfermos, muertos o que pueden estar infectados, y ninguno puede entrar o salir;
    • se prohíbe toda salida de canales, productos del cerdo u otros materiales como utensilios, que puedan transmitir la peste porcina clásica, a menos que medie una autorización oficial;
    • se prohíbe todo movimiento no autorizado de personas o vehículos desde la explotación o con destino a ella;
    • las entradas y salidas deben ser desinfectadas, así como todos los vehículos antes de salir.

    Focos confirmados

    Cuando se confirma oficialmente la presencia de peste porcina en una explotación, deben aplicarse las siguientes medidas adicionales:

    • deben matarse sin demora todos los cerdos;
    • deben tomarse muestras para comprender la evolución de la enfermedad;
    • deben procesarse las canales bajo supervisión oficial;
    • deben localizarse y destruirse, en la medida de lo posible, las carnes de los cerdos que pudieran estar infectados y fueron sacrificados antes de estas medidas, así como el esperma, los óvulos y los embriones;
    • deben tratarse o destruirse las sustancias y materiales contaminados;
    • deben desinfectarse o tratarse los edificios afectados.

    Zonas de protección y vigilancia

    • Inmediatamente después de la confirmación de un foco, las autoridades deben establecer una zona de protección de un radio mínimo de 3 km alrededor de la explotación correspondiente, incluida a su vez en una zona de vigilancia de un radio de 10 km, y deben aplicarse las medidas siguientes:
      • se prohíben los movimientos de cerdos, con algunas excepciones;
      • deben limpiarse, desinfectarse y tratarse los vehículos y equipos;
      • no puede entrar ni salir ningún otro animal doméstico sin autorización (en la zona de vigilancia esto se aplica durante los primeros 7 días);
      • deben declararse los cerdos muertos o enfermos;
      • no pueden sacarse o introducirse cerdos durante 30 días (en la zona de vigilancia, 21 días) tras la limpieza y desinfección. Después de dicho período, puede autorizarse su traslado para sacrificio o transformación;
      • debe aislarse el esperma, los óvulos y los embriones;
      • toda persona que entre o salga debe observar las medidas higiénicas pertinentes.
    • En caso de que exista un foco en un matadero o medio de transporte, deben matarse los animales que puedan estar afectados. Se prohíbe introducir animales nuevos durante las 24 horas después de la desinfección, mientras que las canales, despojos y desperdicios animales que puedan estar contaminados deben ser transformados bajo supervisión oficial.

    Jabalíes*

    • En caso de que se confirme un foco en jabalíes, los grupos de expertos nacionales determinan la zona infectada y las medidas que deben adoptarse. Las explotaciones de cerdos de la zona deben ser puestas bajo vigilancia y los cerdos deben mantenerse aislados de los jabalíes.
    • Los países de la UE deben presentar planes de erradicación a la Comisión Europea en el plazo de 90 días, que incluyan directrices para los cazadores y métodos para la eliminación de las canales Cada 6 meses, se enviará un informe sobre los progresos realizados a la Comisión y a otros países de la UE.

    Vacunación

    Normalmente, se prohíben las vacunas, pero los países pueden presentar planes de emergencia a la Comisión.

    Planes de urgencia

    Cada país de la UE debe elaborar un plan de urgencia en caso de aparición de un foco de peste porcina clásica y debe ser capaz de poner en marcha de forma inmediata un centro nacional de lucha contra la enfermedad cuando se presente un foco.

    Desperdicios de cocina

    Los países de la UE deben velar por que no se alimente a los cerdos con desperdicios de cocina.

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

    • Esta Directiva está en vigor desde el 1 de diciembre de 2001. Los países de la UE deben incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 31 de octubre de 2002.
    • Esta Directiva ha sido derogada por el Reglamento (UE) n.o 2016/429, que entrará en vigor a partir del 21 de abril de 2021.

    ANTECEDENTES

    Para más información, véase:

    TÉRMINOS CLAVE

    Jabalíes: todo cerdo no mantenido ni criado en una explotación.

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (DO L 316 de 1.12.2001, pp. 5-35)

    Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2001/89/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Decisión 2007/19/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la peste porcina clásica de conformidad con la Directiva 2001/89/CE del Consejo (DO L 7 de 12.1.2007, pp. 38-40)

    Decisión 2002/106/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2002, por la que se aprueba un manual de diagnóstico en el que se establecen procedimientos de diagnóstico, métodos de muestreo y criterios de evaluación de las pruebas de laboratorio con fines de confirmación de la peste porcina clásica (DO L 39 de 9.2.2002, pp. 71-88)

    Véase la versión consolidada.

    última actualización 06.11.2017

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