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Document 31992H0441

    Recursos y prestaciones suficientes

    Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado. No se actualizará porque el documento al que se refiere ha perdido su vigencia o ya no refleja la situación actual.

    Recursos y prestaciones suficientes

    Las personas que residan en la Unión Europea (UE) deberán tener acceso a recursos y prestaciones suficientes como para vivir conforme a la dignidad humana. La presente recomendación define principios comunes para aplicar ese derecho dentro de los Estados miembros, con el fin de abarcar progresivamente todas las situaciones de exclusión.

    ACTO

    Recomendación 92/441/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, sobre los criterios comunes relativos a los recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social [Diario Oficial L 245 de 26.8.1992].

    SÍNTESIS

    Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) deberían reconocer el derecho fundamental de las personas a recursos y prestaciones suficientes para vivir conforme a la dignidad humana.

    Este derecho debería aplicarse en el marco de las estrategias políticas nacionales de lucha contra la exclusión social. Concierne a todas las personas que residan en el territorio de la UE y no dispongan, por sí mismas o en la unidad familiar en la que vivan, de recursos suficientes.

    El nivel de recursos suficientes debería fijarse teniendo en cuenta la situación particular de las personas, especialmente la dimensión de la unidad familiar, las necesidades específicas y el nivel de vida en el Estado miembro en cuestión.

    Mientras se cumplan las condiciones de acceso, el acceso de los solicitantes a este derecho no podrá limitarse en el tiempo. Sin embargo, los Estados miembros podrán poner limitaciones a los estudiantes, las personas con empleo a jornada completa y las personas que tengan la capacidad de ejercer una actividad profesional.

    La aplicación de este derecho debería estar garantizada en el marco de los regímenes de protección social. Además, los Estados miembros deberían en especial:

    • simplificar los procedimientos administrativos y los recursos judiciales;
    • prever medidas de acompañamiento social;
    • informar a las personas más desfavorecidas de sus derechos;
    • adoptar medidas que inciten al empleo;
    • adaptar la fiscalidad, las normas de la seguridad social y las obligaciones civiles de las personas.

    ACTOS CONEXOS

    Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la Recomendación 92/441/CEE, de 24 de junio de 1992, sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social [COM(98) 774 final - no publicada en el Diario Oficial].

    A fin de que siga mejorando la situación de los beneficiarios de la renta mínima, la Comisión propone:

    • mejorar la protección social ofrecida para una mejor cobertura de las necesidades esenciales;
    • reforzar la coherencia entre los mínimos sociales y otras prestaciones sociales, en particular para el mantenimiento de la renta mínima como complemento de los ingresos del trabajo;
    • aumentar el acceso al empleo y a la formación;
    • mejorar la integración económica y social de los beneficiarios de la renta mínima.

    Última modificación: 27.10.2011

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