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Document 31991L0271

Tratamiento de las aguas residuales urbanas

Tratamiento de las aguas residuales urbanas (hasta 2027)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 91/271/CEE: tratamiento de las aguas residuales urbanas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La Directiva 91/271/CEE tiene por objeto proteger el medio ambiente en la Unión Europea (UE) de las repercusiones negativas (como la eutrofización1) que producen las aguas residuales urbanas.
  • Establece normas de recogida, tratamiento y vertido de aguas residuales. Además, esta ley abarca las aguas residuales generadas por industrias como la agroalimentaria (por ejemplo, transformación de alimentos o fabricación de cerveza).

PUNTOS CLAVE

  • Los Estados miembros de la UE deben:
    • recoger y tratar las aguas residuales en zonas urbanas con una población de, al menos, dos mil personas, y aplicar un tratamiento secundario2 a las aguas residuales recogidas;
    • aplicar un tratamiento más avanzado en zonas urbanas con una población superior a diez mil personas y situadas en zonas sensibles3 designadas;
    • garantizar el mantenimiento adecuado de las instalaciones de tratamiento, de manera que tengan un rendimiento suficiente y su funcionamiento en todas las condiciones climáticas normales;
    • adoptar medidas para limitar la contaminación de las aguas receptoras a causa de desbordamientos de las aguas de tormenta en situaciones extremas, como las producidas por una lluvia inusualmente intensa;
    • controlar el rendimiento de las instalaciones de tratamiento y de las aguas receptoras;
    • controlar la eliminación y reutilización de los lodos residuales.
  • Además de describirse los métodos de control y evaluación de resultados, en el anexo I se indican los requisitos generales para:
    • los sistemas colectores,
    • los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas, incluidos sus valores límite de emisión,
    • las aguas residuales industriales vertidas en sistemas colectores urbanos.
  • En el anexo II se describen los criterios para identificar zonas sensibles y menos sensibles.

Derogación

La Directiva 91/271/CEE será derogada y sustituida por la Directiva (UE) 2024/3019 (véase la síntesis) a partir del . Sin embargo, algunas normas seguirán aplicándose posteriormente.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

A partir del , con plazos diferentes para los diversos requisitos. En 1998, la Comisión adoptó la Directiva 98/15/CE para aclarar algunas de las normas debido a las diferentes interpretaciones realizadas por los Estados miembros. Esta Directiva entró en vigor el . Otros plazos se aplican a los países que se adhirieron a la UE a partir de 2004. Se especifican en los Tratados de Adhesión con cada uno de los países en cuestión.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Eutrofización. El aumento de nutrientes en el agua, entre otras cosas, que provoca un crecimiento acelerado de algas lo cual trastorna el equilibrio entre organismos presentes en el agua y la calidad del agua a la que afecta.
  2. Tratamiento secundario. Un proceso que incluye, por lo general, un tratamiento biológico, en el que se respeten los requisitos del anexo I de la Directiva.
  3. Zonas sensibles. Aguas naturales que son o pueden convertirse en eutróficas en el futuro próximo, si no se toman medidas de protección, o aquellas que necesitan más tratamientos avanzados para lograr que se cumplan otras directivas de la UE (como la Directiva de Aguas de Baño).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 91/271/CEE del Consejo, de , sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de , pp. 40-52).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 91/271/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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