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Document 02012L0019-20180704

Máximo aprovechamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Máximo aprovechamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Esta Directiva tiene como objetivo proteger el medio ambiente y la salud humana fomentando una producción y un consumo sostenibles. Para ello:

  • previniendo la creación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)*;
  • promoviendo la reutilización, el reciclaje y otras formas de valorizar residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE)*;
  • apoyando el uso eficaz de los recursos y la recuperación de materias primas secundarias valiosas.

Una Directiva de modificación, la Directiva (UE) 2024/884, aclara la responsabilidad de pagar determinados costes de gestión y eliminación de residuos, ajustando la Directiva a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo, introduce una cláusula de revisión en la que se exige a la Comisión Europea que evalúe la necesidad de revisar la Directiva antes de finales de 2026.

PUNTOS CLAVE

La legislación:

  • refunde y deroga la directiva RAEE original (Directiva 2002/96/CE) que ha sido sustancialmente modificada desde su adopción;
  • agrupa los RAEE en diferentes categorías, como grandes y pequeños aparatos, aparatos de intercambio de temperatura, pantallas, lámparas y equipos informáticos y de telecomunicaciones pequeños;
  • no es aplicable a determinados tipos de AEE, especialmente a aquel material con fines militares o espaciales, bombillas de filamentos o productos sanitarios implantables activos o medios de transporte.

Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) deben hacer lo siguiente.

  • Fomentar la cooperación entre productores y responsables del reciclaje para diseñar aparatos que se puedan reutilizar, desarmar y valorizar en consonancia con la directiva de diseño ecológico (Directiva 2009/125/CE);
  • Reducir al mínimo la eliminación de RAEE como residuos urbanos no seleccionados;
  • Permitir que los hogares particulares y los distribuidores devuelvan sus RAEE de forma gratuita;
  • Prohibir la eliminación de RAEE recogidos por separado que no se hayan tratado adecuadamente;
  • Asegurar un índice mínimo anual de recogida de RAEE. A partir de 2016, fue el 45 % del peso total de los AEE que se vendieron durante los tres últimos años. A partir de 2019, este objetivo se elevó al 65 %, lo cual equivale al objetivo de recogida del 85 % de los RAEE generados. En un futuro próximo podrán fijarse objetivos más ambiciosos.

Bulgaria, República Checa, Letonia, Lituania, Hungría; Malta, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia pudieron retrasar la consecución del índice de recogida de 2019 hasta 2021 por la ausencia de infraestructura necesaria y sus bajos niveles de uso de AEE.

Los Estados miembros deben, asimismo:

  • verificar que todas las plantas de tratamiento de RAEE tengan licencia oficial;
  • establecer un registro de todas las empresas que produzcan o importen AEE;
  • llevar a cabo inspecciones que garanticen el cumplimiento de la legislación y establecer sanciones penales en caso de ilegalidad;
  • exigir a los productores que:
    • cumplan los objetivos mínimos de tratamiento para las diferentes categorías de RAEE,
    • financien el coste de recogida, tratamiento, valorización y eliminación respetuosa con el medio ambiente por parte de todos los usuarios, aparte de los procedentes de hogares particulares, de los productos puestos en venta desde el 13 de agosto de 2005,
    • proporcionen información al público sobre cómo se pueden recoger y devolver los RAEE.

A raíz de la sentencia del Tribunal, para mantener el principio de seguridad jurídica, la Directiva modificativa (UE) 2024/884 aclara que:

  • los costes correspondientes a la gestión y eliminación de residuos de los paneles fotovoltaicos comercializados después del 13 de agosto de 2012 siguen correspondiendo al productor de AEE; y
  • la responsabilidad ampliada del productor para los productos AEE que hayan entrado en el ámbito de aplicación de la Directiva a partir del 15 de agosto de 2018 debe aplicarse a los productos comercializados después de esa fecha.

Actos de ejecución

En abril de 2017, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/699. Este define los métodos para calcular:

  • el peso de los AEE vendidos en cada uno de los mercados de cada Estado miembro;
  • la cantidad de RAEE generada por unidad de peso en cada Estado miembro.

En febrero de 2019, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/290, que establece el formato para la inscripción en el registro y para la presentación de informes de los productores de AEE al registro.

En diciembre de 2019, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2193, que establece normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación sobre los objetivos mínimos de recuperación de RAEE y establece formatos para la comunicación de datos.

Revisión

La Comisión debe evaluar si es necesario revisar la Directiva 2012/19/UE y, en caso afirmativo, presentará una propuesta legislativa a este respecto a más tardar el 31 de diciembre de 2026, acompañada de una evaluación detallada de las repercusiones socioeconómicas y medioambientales.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva 2012/19/UE refundió y sustituyó la Directiva 2002/96/CEE existente y sus modificaciones posteriores. La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 14 de febrero de 2014.

La Directiva de modificación (UE) 2024/884 debe incorporarse a la legislación nacional a más tardar el 9 de octubre de 2025.

ANTECEDENTES

  • Los residuos de AEE, como ordenadores, televisiones, frigoríficos y teléfonos móviles aumentan cada año. En 2005, los AEE generaron aproximadamente 9 millones de toneladas de residuos. En 2021 se alcanzaron unas 13,5 millones de toneladas.
  • Los residuos no solo contienen recursos escasos y caros que pueden reutilizarse, sino que también presentan material peligroso que debe gestionarse adecuadamente para evitar problemas medioambientales y de salud.
  • Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Todos los aparatos eléctricos y electrónicos, objetos o sustancias sobre los que hay, de hecho, intención u obligación de desprenderse.
Aparatos eléctricos y electrónicos. Aparatos que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar adecuadamente.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (refundición) (DO L 197 de 24.7.2012, pp. 38-71).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2012/19/UE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/290 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por el que se establece el formato para la inscripción en el registro y para la presentación de informes de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos al registro (DO L 48 de 20.2.2019, pp. 6-16).

Decisión de Ejecución (UE) 2019/2193 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos, así como los formatos para la comunicación de datos, a los efectos de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 330 de 20.12.2019, pp. 72-85).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/699 de la Comisión, de 18 de abril de 2017, que establece una metodología común para el cálculo del peso de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) introducidos en el mercado de cada Estado miembro y una metodología común para el cálculo de la cantidad de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) generados en cada Estado miembro, expresada en peso (DO L 103, de 19.4.2017, pp. 17-21).

Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (versión refundida) (DO L 285 de 31.10.2009, pp. 10-35).

Véase la versión consolidada.

última actualización 31.07.2024

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