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Empresas de transporte de mercancías y viajeros por carretera: normas de funcionamiento

Empresas de transporte de mercancías y viajeros por carretera: normas de funcionamiento

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1071/2009 por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera

Reglamento (UE) 2020/1055 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (CE) n.o 1071/2009:

  • establece normas para las empresas que deseen entrar y trabajar en el negocio del transporte de mercancías por carretera y del transporte de viajeros:
  • se aplica a todas las empresas establecidas en la Unión Europea (UE) que se dedican (o pretenden dedicarse) al transporte de mercancías o personas a cambio de un pago.

El Reglamento de modificación (UE) 2020/1055 actualiza las normas para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera para combatir el fenómeno de las empresas buzón* y la competencia desleal.

PUNTOS CLAVE

Las empresas que operan en el sector del transporte por carretera deben:

  • encontrarse establecidas de forma efectiva y fija en un país de la UE;
  • gozar de honorabilidad;
  • poseer la capacidad financiera apropiada, y
  • tener la competencia profesional requerida.

Gestor de transporte

Todas las empresas de transporte por carretera deben nombrar a un gestor de transporte responsable de la dirección permanente de sus actividades de transporte. Este gestor deberá residir en la UE y tener un vínculo real con la empresa, por ejemplo, en condición de empleado, administrador o accionista.

Cómo convertirse en transportista por carretera

  • Toda empresa que desee operar en el sector del transporte por carretera debe tener un establecimiento situado en un país de la UE con los locales en ese país, donde pueda conservar todos los documentos (documentación contable, documentos de gestión del personal y datos relativos a los tiempos de conducción y reposo, etc.) necesarios para su negocio.
  • La empresa deberá disponer de al menos un vehículo matriculado en ese país de la UE (una vez concedida la autorización) y tener un centro de explotación situado en dicho país con el equipamiento y las instalaciones adecuadas para el funcionamiento de los vehículos.
  • Además:
    • ni la empresa ni el gestor deben haber sido condenados por ninguna infracción de normativas nacionales ni de la UE en materia de transporte por carretera;
    • la empresa debe ser capaz de hacer frente a sus obligaciones financieras;
    • el gestor debe haber superado un examen escrito obligatorio, que se puede complementar con un examen oral.

Autorización y vigilancia

  • Los países de la UE deben nombrar a una o varias autoridades competentes responsables de:
    • tramitar las solicitudes presentadas por las empresas;
    • conceder permisos para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera;
    • habilitar o inhabilitar a una persona para dirigir las actividades de transporte de una empresa;
    • comprobar si una empresa cumple los requisitos pertinentes.
  • Las autoridades competentes también se responsabilizan de realizar un seguimiento de las solicitudes de registro de las empresas en un plazo de tres meses. Además, podrán inhabilitar a una compañía para gestionar actividades de transporte.

Simplificación y cooperación administrativa

  • Cada país de la UE debe llevar un registro electrónico nacional de las empresas autorizadas para ejercer la profesión de transportista por carretera. Las autoridades nacionales competentes se encargan del control de los datos de ese registro.
  • Los registros nacionales se interconectarán, permitiendo que las autoridades competentes de cualquier país de la UE consulten el registro electrónico nacional de cualquier otro país de la UE.

Reglamento de modificación (UE) 2020/1055

Los principales cambios que el Reglamento de modificación (UE) 2020/1055 introduce en el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 incluyen los siguientes:

  • Sustitución del artículo sobre condiciones respecto del requisito de establecimiento de una empresa de transporte (artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009), a fin de combatir el fenómeno de las empresas buzón. Este cambio refuerza el vínculo entre el lugar de establecimiento del transportista y sus actividades.
  • Ampliación de las normas para abarcar las furgonetas empleadas en el transporte internacional (vehículos industriales ligeros con un peso superior a las 2,5 toneladas).
  • Requerimiento a la Comisión Europea para que adopte actos de ejecución para establecer una lista de categorías, tipos y grados de gravedad de las infracciones serias de las normas de la UE.
  • Introducción de nuevos procedimientos administrativos para los casos en que un gestor de transporte o una compañía infrinjan seriamente las normas de la UE.
  • Introducción de nuevas normas relativas a la honorabilidad de un transportista: el período mínimo de recuperación de la honorabilidad para gestores de transporte que la hayan perdido se establece en un año. Los gestores que hayan perdido su honorabilidad deben acreditar haber completado un nivel mínimo de formación o haber aprobado un examen para demostrar el conocimiento de las materias enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1071/2009.
  • Revisión del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 en el que se esclarecen las infracciones más graves.
  • Requerimiento a las empresas de transporte para que demuestren, sobre la base de sus cuentas anuales aprobadas por un auditor o una persona debidamente acreditada, que dispone de niveles determinados de capital y reservas cada año.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (CE) n.o 1071/2009 está en vigor desde el 4 de diciembre de 2011.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2020/1055 entrará en vigor el 21 de febrero de 2022.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Empresas buzón: empresas creadas con la finalidad de beneficiarse de las lagunas legales existentes y que no prestan en sí mismas ningún servicio a clientes, sino que más bien se limitan a servir de fachada para los servicios prestados por sus propietarios [COM(2013) 122 final].

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DO L 300 de 14.11.2009, pp. 51-71).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1071/2009, (CE) n.o 1072/2009 y (UE) n.o 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera (DO L 249 de 31.7.2020, pp. 17-32).

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación, en el periodo comprendido entre el 4 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera (Primer informe de la Comisión relativo a la aplicación, por parte de los Estados miembros, de determinadas disposiciones en materia de acceso a la profesión de transportista por carretera) [COM(2014) 592 final de 25.9.2014].

última actualización 09.10.2020

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