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Indemnización a las víctimas de delitos en otros países de la UE

Indemnización a las víctimas de delitos en otros países de la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2004/80/CE sobre indemnización a las víctimas de delitos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Establece un sistema de cooperación para ayudar a las víctimas de delitos a obtener una indemnización independientemente del lugar de la Unión Europea (UE) donde se cometió el delito.
  • El sistema funciona sobre la base de los regímenes nacionales de los países de la UE para las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus propios territorios.

PUNTOS CLAVE

La Directiva consta de dos elementos principales:

  • exige que todos los países de la UE cuenten con un régimen de indemnización para las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus territorios. La organización y el funcionamiento de dichos regímenes se deja a la discreción de cada país de la UE;
  • establece un sistema de cooperación para toda la UE basado en estos regímenes nacionales.

Garantizar una indemnización adecuada

Garantizar una indemnización adecuada para las víctimas puede ser difícil por el hecho de que:

  • el delincuente carezca de los recursos financieros necesarios, o
  • no se haya podido identificar ni condenar al delincuente (la posibilidad de obtener la indemnización del delincuente se aborda en la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos).

La Directiva exige que las víctimas:

  • se indemnicen sin perjuicio de su país de residencia ni del país de la UE donde se cometió el delito;
  • reciban una indemnización justa y adecuada (el cálculo del importe exacto se deja a la discreción del país de la UE donde se cometió el delito).

Cooperación

Todos los países de la UE debían haber creado regímenes nacionales para ofrecer una indemnización justa y adecuada a más tardar el 1 de julio de 2005. La Directiva crea un sistema de cooperación entre las autoridades nacionales para facilitar el acceso a una indemnización para las víctimas en toda la UE:

  • las víctimas de delitos cometidos en un país de la UE en el que no vivan habitualmente pueden pedir a una autoridad del país en el que viven (autoridad de asistencia) información sobre cómo solicitar la indemnización;
  • dicha autoridad nacional remite luego la solicitud a la autoridad nacional del país de la UE donde se cometió el delito (autoridad de decisión), que es responsable de su evaluación y de pagar la indemnización;
  • toda comunicación debe llevarse a cabo en el idioma del país encargado de la toma de decisión. La Comisión Europea ha elaborado unos impresos uniformes para la transmisión de solicitudes y decisiones relativas a la indemnización a las víctimas;
  • para facilitar la cooperación en los casos transfronterizos, la Directiva crea un sistema de puntos de contacto centrales en cada país de la UE, que se reúnen periódicamente. En el Portal Europeo de e-Justicia puede encontrarse más información al respecto.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 26 de agosto de 2004 y los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 1 de enero de 2006.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos (DO L 261 de 6.8.2004, pp. 15-18)

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 2006/337/CE de la Comisión, de19 de abril de 2006, por la que se establecen unos impresos uniformes para la transmisión de solicitudes y decisiones con arreglo a la Directiva 2004/80/CE del Consejo sobre indemnización a las víctimas de delitos (DO L 125 de 12.5.2006, pp. 25-30)

Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (DO L 315 de 14.11.2012, pp. 57-73)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2012/29/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 08.12.2015

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