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Normas de la Unión Europea para la imposición de los productos energéticos y de la electricidad

Normas de la Unión Europea para la imposición de los productos energéticos y de la electricidad

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2003/96/CE: reestructuración del sistema de la UE de imposición de los productos energéticos y de la electricidad

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La presente Directiva establece las normas de la Unión Europea(UE) sobre impuestos relativos a la electricidad, los carburantes de automoción y la mayoría de los combustibles para calefacción.
  • Tiene por objetivo garantizar el buen funcionamiento del mercado único de la energía de la UE y evitar las distorsiones del comercio y de la competencia que pudieran derivarse de las grandes diferencias en los sistemas fiscales nacionales.
  • Las normas contribuyen a alcanzar objetivos generales, como la transición hacia una economía competitiva de alta eficiencia energética y bajo nivel de emisiones de carbono.

PUNTOS CLAVE

  • Los productos energéticos son gravados únicamente cuando se utilizan como carburante de automoción o combustible para calefacción.
  • La legislación introduce unos niveles mínimos de impuestos para los carburantes de automoción, combustibles para calefacción y electricidad aplicables desde el 1 de enero de 2004.
  • Los productos energéticos utilizados para calefacción, agricultura, motores estacionarios y maquinaria de construcción y obras públicas pueden ser gravados a niveles inferiores que los carburantes de automoción.
  • Los Gobiernos pueden aplicar un tipo de impuestos más reducido a los gasóleos de automoción comerciales (cuando se utilizan en transportes de mercancías por carretera o en transportes de pasajeros) que a los gasóleos de automoción no comerciales.
  • La Directiva permite exenciones fiscales y reducciones impositivas por motivos de política medioambiental y sanitaria. Los Gobiernos pueden eximir de impuestos a las fuentes de energía renovables, como los biocarburantes o los carburantes y la electricidad utilizados para el transporte de pasajeros y mercancías por ferrocarril, metro, tranvía o trolebús.
  • La legislación prevé la aplicación de impuestos reducidos para empresas de elevado consumo energético, que son las que han realizado el mayor esfuerzo para reducir el consumo. Antes de aplicar la legislación, se concedieron disposiciones transitorias a los países de la UE que tuvieron dificultades para aplicar las nuevas medidas (Bélgica, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria y Portugal).
  • Se concedieron exenciones temporales y períodos transitorios parecidos a los países que se adhirieron a la UE en 2004 y 2007.
  • La legislación no se aplica a algunos sectores de elevado consumo energético (como la metalurgia) ni a productos energéticos de doble uso, es decir, que se utilizan tanto para calefacción como para otro fin (como la producción de determinadas sustancias químicas).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 31 de octubre de 2003. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 31 de diciembre de 2003.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, pp. 51-70)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2003/96/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 28.11.2016

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