EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Servicios postales en la UE

Servicios postales en la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 97/67/CE relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Unión y la mejora de la calidad del servicio

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Los objetivos principales de la Directiva sobre los servicios postales son:

  • establecer un mercado interior de servicios postales;
  • abrir el mercado postal a la competencia;
  • garantizar un servicio postal universal sostenible para todos los usuarios de la Unión Europea;
  • armonizar las normas técnicas.

La Directiva original ha sido modificada en varias ocasiones y algunos de los cambios más importantes se introdujeron en la Directiva 2008/6/CE.

PUNTOS CLAVE

La Directiva fija normas comunes relativas a:

  • las condiciones que rigen la prestación de los servicios postales;
  • las normas mínimas para el servicio postal universal, en particular
    • la determinación de normas de calidad en relación con los plazos de entrega;
    • el cumplimiento de los principios de tarificación (orientación en función de los costes, no discriminación, transparencia) y de transparencia contable para el servicio postal universal;
    • la financiación del servicio postal universal en condiciones que puedan garantizar su permanencia (sostenibilidad);
  • la armonización de normas técnicas (Comité Técnico 331 del Comité Europeo de Normalización, conocido como CEN, siguiendo las solicitudes de normalización de la Comisión Europea);
  • la creación de autoridades nacionales independientes.

La obligación de servicio postal universal

Los países de la UE deben garantizar un servicio postal universal de forma permanente en todos los puntos del territorio a precios asequibles, es decir, deben garantizar como mínimo lo siguiente:

  • un servicio (recogida desde los puntos de acceso y entrega) 5 días laborales por semana (con excepciones);
  • la recogida, clasificación, transporte y entrega de los paquetes postales de hasta 10 kg;
  • servicios para envíos certificados y envíos con valor declarado.

Los países de la UE pueden designar una o más empresas como proveedores del servicio universal con el fin de cubrir todo el territorio. La designación está sujeta a revisiones periódicas.

Financiación del servicio postal universal

No se permite a los países de la UE otorgar derechos exclusivos o especiales para prestar servicios postales. No obstante, pueden compensar al proveedor del servicio universal si se ha establecido un coste neto y este representa una carga financiera injusta de conformidad con los Tratados de la UE (por ejemplo, ayuda estatal, contratación pública, mecanismo de distribución de costes*).

Tarifas

Las tarifas del servicio universal deben cumplir los siguientes principios.

  • Deben:
    • ser asequibles para todos los usuarios;
    • ser transparentes y no discriminatorias;
    • fijarse teniendo en cuenta los costes y de modo que ofrezcan incentivos para la prestación eficiente del servicio universal.
  • Se deben mantener unas tarifas uniformes por razones de orden público.
  • Si existen tarifas especiales (por ejemplo, para empresas), estas deben ser no discriminatorias y transparentes.

Los países de la UE pueden ofrecer servicios postales gratuitos destinados a las personas invidentes o de visión reducida.

Calidad de los servicios

  • Los países de la UE deben elaborar normas de calidad para sus servicios portales universales nacionales (es decir, plazos de entrega de extremo a extremo).
  • Las normas de calidad para los servicios dentro de la Unión Europea se establecen en el anexo II de la Directiva.
  • Se debe efectuar un control independiente de calidad del funcionamiento, como mínimo, una vez al año.

Para el correo transfronterizo dentro de la Unión Europea, el anexo II de la Directiva exige que:

  • el 85 % del correo transfronterizo de la categoría normalizada más rápida debe entregarse antes de 3 días laborales.
  • el 97 % debe entregarse antes de 5 días laborables.

Procedimientos de reclamación

Debe existir un procedimiento transparente, simple y poco costoso para procesar las reclamaciones de los usuarios, que permita resolver los litigios de manera equitativa y en un plazo razonable.

Armonización técnica

El Comité Técnico 331 del CEN lleva a cabo la armonización técnica sobre la base de una solicitud de normalización de la Comisión.

Autoridades de reglamentación

Los países de la UE deben crear autoridades nacionales de reglamentación independientes a las que se debe dotar de los recursos necesarios en términos de personal, conocimientos y financiación, y que deben llevar a cabo las tareas que les han sido designadas por la Directiva, especialmente en lo que se refiere a:

  • el servicio universal;
  • procedimientos de autorización;
  • controles de tarifas y cuentas;
  • calidad del servicio;
  • suministro de información y estadísticas.

Suministro de información

Los países de la UE deben garantizar que los proveedores del servicio suministren información a las autoridades nacionales de reglamentación, incluida información financiera e información relacionada con el servicio universal, en particular para 2 fines:

  • para garantizar la conformidad con la presente Directiva; y
  • para fines estadísticos claramente definidos.

Servicios de paquetería transfronterizos

En 2018, se adoptó el Reglamento (UE) 2018/644 sobre los servicios de paquetería transfronterizos. Este Reglamento complementa las normas establecidas en la Directiva 97/67/CE, y se centra principalmente, pero no de forma exclusiva, en servicios universales, con el fin de abordar:

  • la supervisión reguladora;
  • la transparencia de las tarifas transfronterizas, y
  • la evaluación de las tarifas transfronterizas aplicables a los paquetes por unidades.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva 97/67/CE está en vigor desde el 10 de febrero de 1998. Tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 14 de febrero de 1999.

La Directiva de modificación 2008/6/CE está en vigor desde el 27 de febrero de 2008. Tenía que adquirir rango de ley en 16 países de la UE a más tardar el 31 de diciembre de 2010 y en los restantes 11, el 31 de diciembre de 2012.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Distribución de costes: se establecen normas respecto a la financiación de cualquier coste neto del servicio universal en caso de que se produzca un coste de este tipo y este represente una carga financiera injusta.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO L 15 de 21.1.1998, pp. 14-25).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 97/67/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2018/644 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, sobre los servicios de paquetería transfronterizos (DO L 112 de 2.5.2018, pp. 19-28).

Decisión de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por la que se crea el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales (DO C 217 de 11.8.2010, pp. 7-9).

última actualización 10.12.2018

Top