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Derechos de las personas con movilidad reducida en el transporte aéreo

Derechos de las personas con movilidad reducida en el transporte aéreo

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1107/2006: derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

  • Prohíbe a las compañías aéreas negar una reserva o el embarque alegando la discapacidad * o movilidad reducida del pasajero.
  • Asimismo, garantiza que los pasajeros reciban de forma gratuita una asistencia que les permita utilizar el transporte aéreo en pie de igualdad con el resto de pasajeros.

PUNTOS CLAVE

Excepciones y condiciones especiales

En determinadas circunstancias, una compañía aérea, sus agentes o los operadores turísticos pueden negarse a aceptar una reserva o el embarque de una persona con discapacidad o movilidad reducida:

  • con el fin de cumplir los requisitos de seguridad establecidos por la legislación (para ello, la compañía aérea puede exigir, asimismo, que la persona afectada vaya acompañada por otra persona capaz de proporcionarle asistencia);
  • si las dimensiones de la aeronave o de sus puertas imposibilitan físicamente el embarque o el transporte de estas personas.

En estos casos, la persona afectada debe ser informada inmediatamente sobre los motivos. Se realizarán esfuerzos razonables para ofrecer a dicha persona una alternativa aceptable. Las personas a las que se deniegue el embarque por estos motivos tendrán derecho al reembolso o a un transporte alternativo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 261/2004.

Asistencia en el aeropuerto

Las personas con discapacidad o movilidad reducida tienen derecho a recibir de forma gratuita la asistencia que se especifica en el Reglamento:

  • en aeropuertos (durante la salida, el tránsito y la llegada), y
  • a bordo de la aeronave (por ejemplo, el transporte de equipos de movilidad, así como de perros guía en el caso de las personas ciegas).

Las entidades gestoras de los aeropuertos podrán financiar estos servicios imponiendo una tarifa específica a los usuarios del aeropuerto.

Infracciones y sanciones

Los países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio deben establecer sanciones para las infracciones de este Reglamento y crear organismos independientes que tramiten las reclamaciones.

El Reglamento (CE) n.o 261/2004 establece normas aplicables a toda la UE sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Directrices

En 2012, la Comisión Europea publicó una serie de directrices sobre la interpretación del Reglamento. Dichas directrices abordaban problemas prácticos e incertidumbres que existían tanto para las compañías aéreas como para los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Entró en vigor el 15 de agosto de 2006.

TÉRMINOS CLAVE

* Persona con discapacidad o persona con movilidad reducida: toda persona cuya movilidad para utilizar el transporte se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajero.

ACTO

Reglamento (CE) n.o 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (DO L 204 de 26.7.2006, pp. 1-9)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1107/2006 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO L 46 de 17.2.2004, pp. 1-8)

última actualización 15.02.2016

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