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Concesión de exenciones fiscales: importaciones definitivas de bienes personales

Concesión de exenciones fiscales: importaciones definitivas de bienes personales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/55/CE del Consejo relativa a las exenciones fiscales aplicables a las introducciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un país de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Su objetivo es codificar la Directiva 83/183/CEE relativa a las franquicias fiscales aplicables a las importaciones definitivas de bienes personales* de los particulares procedentes de otro país de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

Esta Directiva proporciona una exención, aplicable a los bienes personales de particulares que se introduzcan de forma permanente desde otro país de la UE, de los impuestos al consumo que normalmente se aplicarían a dichos bienes.

Estos bienes no podrán tener naturaleza comercial ni estar destinados a una actividad económica. No obstante, las herramientas necesarias para el ejercicio de la profesión u oficio del interesado se tratarán como bienes personales.

Los caballos de silla, vehículos de carretera a motor (incluidos sus remolques), caravanas, viviendas transportables, embarcaciones de recreo y aviones privados solo recibirán exención si el particular traslada su residencia normal* al país de la UE de destino.

Los vehículos de motor de carretera (incluidos sus remolques), caravanas, viviendas transportables, embarcaciones de recreo y aviones privados no podrán ser cedidos, dados en alquiler o prestados durante los doce meses siguientes a su introducción con exención, salvo en circunstancias justificadas a satisfacción de las autoridades competentes del país de la UE de destino.

La introducción de los bienes personales se podrá realizar de una sola vez o en etapas, y por cualquiera de las siguientes razones:

  • por razón de traslado de la residencia normal: toda la propiedad deberá introducirse dentro del plazo de doce meses desde el traslado de residencia normal;
  • por razón de amueblado o abandono de una residencia secundaria: los bienes han de corresponder al mobiliario normal de la segunda residencia y el interesado deberá ser el propietario de la segunda residencia o haberla tenido en alquiler durante al menos doce meses;
  • por razón de matrimonio: los bienes deberán introducirse en el periodo que comienza los dos meses anteriores a la fecha prevista para el matrimonio y termina cuatro meses después de la fecha de su celebración; además, será necesario presentar prueba de matrimonio;
  • adquiridos por vía sucesoria: os bienes deberán introducirse dentro del plazo de dos años desde la fecha en que el interesado entró en posesión de dichos bienes y será necesario presentar prueba de que los bienes fueron adquiridos por vía sucesoria.

A excepción de ciertos bienes, los países de la UE tienen el derecho de mantener o introducir condiciones de exención fiscal más liberales que las contenidas en esta Directiva.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 30 de junio de 2009. La Directiva 2009/55/CE codifica y sustituye la Directiva 83/183/CEE que tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 1 de enero de 1984.

TÉRMINOS CLAVE

Bienes personales: las propiedades destinadas a uso personal de los interesados o a las necesidades de su hogar.
Residencia normal: el lugar en el que vive habitualmente una persona (durante al menos 185 días del año natural) por razón de vínculos personales y profesionales o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, por razón de vínculos personales que revelen lazos estrechos entre esa persona y el lugar en el que vive.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2009/55/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009 relativa a las exenciones fiscales aplicables a las introducciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un Estado miembro (versión codificada) (DO L 145 de 10.6.2009, pp. 36-41)

última actualización 05.11.2018

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