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Resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental: competencia, reconocimiento y ejecución

Resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental: competencia, reconocimiento y ejecución

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/1111 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Derogar el Reglamento (CE) n.o 2201/2003, conocido como «Reglamento Bruselas II bis», para garantizar una normativa más eficaz que proteja a los niños y a sus padres involucrados en litigios transfronterizos de responsabilidad parental, por ejemplo los relativos a la custodia, los derechos de visita y la sustracción de menores.
  • Su finalidad es agilizar los procedimientos por la necesidad de actuar con rapidez para proteger el interés superior del niño en muchas de estas circunstancias.

PUNTOS CLAVE

El reglamento se aplica a asuntos civiles* de:

  • divorcio;
  • separación judicial;
  • nulidad matrimonial;
  • responsabilidad parental (atribuir, ejercer, delegar, restringir o terminar), en concreto:
    • custodia y derechos de visita;
    • tutela, curatela* e instituciones similares;
    • niños acogidos en una familia o en un establecimiento;
    • protección de los niños en relación con su propiedad personal.

Las obligaciones alimentarias quedan excluidas del ámbito del reglamento.

En un contexto transfronterizo, el reglamento dispone lo siguiente:

  • normas armonizadas sobre competencia en cuestiones de divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial;
  • normas armonizadas sobre competencia en litigios de responsabilidad parental tales como custodia, derechos de visita o acogida de un niño en otro país de la UE;
  • procedimiento mejorado de restitución en casos de secuestro de menores, introduciendo plazos claros para que los casos puedan resolverse de manera rápida; los tribunales de primera y segunda instancia tendrán que tomar una decisión en un plazo máximo de seis semanas;
  • fomento de la mediación;
  • que los niños tengan la oportunidad de ser escuchados en los procedimientos que les afecten;
  • eliminación de la necesidad de que exista un procedimiento intermedio («exequátur») para las decisiones sobre responsabilidad parental, ahorrando así a las personas tiempo y dinero;
  • normas más claras sobre la acogida de niños en otro país de la UE, incluyendo la necesidad de que haya consenso en todas las situaciones, excepto cuando el niño vaya a ser acogido por un progenitor;
  • aplicación más eficaz de las decisiones, que introduciría posibles motivos de suspensión o rechazo de la aplicación de las mismas;
  • circulación simplificada de las decisiones y los actos auténticos* y ciertos acuerdos dentro de la UE mediante normas sobre el reconocimiento y aplicación en otros Estados miembros;
  • mejor colaboración entre las autoridades centrales de los distintos Estados miembros y entre los tribunales, al tiempo que se respetan los derechos de las partes y la confidencialidad.

El interés superior del niño sigue siendo la consideración fundamental, de conformidad con el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, tal y como se aplica en las legislaciones y procedimientos nacionales.

El reglamento complementa el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, de 1980, que aborda las resoluciones que ordenan la restitución del niño a su país de origen.

Derogación

El Reglamento (UE) 2019/1111 deroga el Reglamento (UE) n.o 2201/2003 a partir del 1 de agosto de 2022.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Estará en vigor a partir del 1 de agosto de 2022. Algunas normas referentes a actos delegados y a la obligación de los Estados miembros de proporcionar información a la Comisión Europea entraron en vigor el 22 de julio de 2019.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Asuntos civiles: procesos civiles y las decisiones resultantes de los mismos. De acuerdo con el Reglamento, el término incluye todas las aplicaciones, medidas o decisiones relativas a la «responsabilidad parental» en el sentido del presente reglamento, de conformidad con sus objetivos, y basándose en la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Curatela: una persona designada legalmente para ocuparse de los intereses de otra que, por razón de su juventud, o por defecto de su entendimiento, o por alguna otra razón, no es capaz de atenderlos por sí mismo. Se aplica al tutor de los bienes del pupilo (por ejemplo, un niño colocado por mandato legal bajo el cuidado de un tutor), a diferencia del tutor de su persona.
Actos auténticos: definidos en el Reglamento (CE) n.o 805/2004 como:
  • un documento redactado o registrado formalmente como documento público, y cuya autenticidad:
    • se refiera a la firma y al contenido del instrumento, y
    • haya sido declarada por una autoridad pública u otra autoridad autorizada al efecto por el Estado miembro de origen, o
  • un acuerdo en materia de obligaciones de prestar alimentos, celebrado ante las autoridades administrativas o formalizado por ellas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (refundido) (DO L 178 de 2.7.2019, pp. 1-115).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO L 338 de 23.12.2003, pp. 1-29).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (DO L 7 de 10.1.2009, pp. 1-79).

Véase la versión consolidada.

última actualización 13.11.2019

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