EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Circulación de determinados vegetales y productos vegetales por zonas protegidas

Circulación de determinados vegetales y productos vegetales por zonas protegidas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 93/51/CEE: circulación de determinados vegetales y materiales asociados por una zona protegida, y circulación de tales materiales procedentes de tal zona protegida, dentro de la misma

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Tiene como objetivo complementar las normas fitosanitarias (contenidas actualmente en la Directiva 2000/29/CE) para proteger frente a la entrada en zonas protegidas* designadas de la Unión Europea (UE) de organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales, con el fin de impedir su propagación. Estos organismos incluyen insectos, nematodos (un verme del gran filo Nematoda, como el gusano redondo o gusano cilíndrico) y bacterias.
  • Esta Directiva permite que los países de la UE autoricen la circulación de determinados vegetales en o por zonas protegidas sin necesidad de un pasaporte fitosanitario válido para la zona protegida correspondiente, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones específicas.

PUNTOS CLAVE

  • Los países de la UE pueden solicitar la designación de una protección especial frente a organismos nocivos para todo o parte de su territorio. Una zona protegida se define en relación con un organismo nocivo determinado.
  • Las normas generales establecen que los vegetales, los productos vegetales u otros objetos (p. ej., determinados tipos de madera o suelo) que son potenciales portadores de organismos nocivos pertinentes para determinadas zonas protegidas deben ir acompañados por un pasaporte fitosanitario válido para la zona correspondiente cuando vayan a ser introducidos en o a circular dentro de dicha zona.
  • Sin embargo, en lo que respecta a la circulación por una zona protegida de vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de fuera de la zona, la Directiva 93/51/CEE establece las siguientes condiciones:
    • el envase y los vehículos empleados para transportar los vegetales deben estar limpios y libres de los organismos en cuestión, además de ser de un tipo adecuado para garantizar que no exista el riesgo de propagación de los organismos nocivos,
    • inmediatamente después del envasado y la carga, se debe proteger el envase o el vehículo para evitar cualquier riesgo de propagación de organismos nocivos en la zona protegida. Asimismo, el envase o los vehículos deben mantenerse protegidos durante el transporte,
    • los materiales vegetales deben ir acompañados de un documento, normalmente utilizado para fines comerciales, en el que conste que los productos proceden de fuera de la zona protegida y que su destino se halla fuera de la zona protegida.
  • Si se lleva a cabo un control oficial y se averigua que no se han cumplido las condiciones anteriores, se precintará el envase y se transportarán los materiales vegetales bajo control oficial hacia un destino ubicado fuera de la zona protegida.
  • Se aplican condiciones similares a los materiales vegetales procedentes de una zona protegida determinada y que circulen dentro de ella. Sin embargo, podrán cumplirse los controles oficiales aplicando los requisitos establecidos en las normas detalladas relativas a los estudios que deben realizarse para el reconocimiento de zonas protegidas (Directiva 92/70/CEE). Estos estudios detallados se llevan a cabo de forma anual e implican la toma de muestras de vegetales, productos vegetales y el medio de cultivo de las zonas en cuestión.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 24 de julio de 1993 y debía transponerse a la legislación de los países de la UE como máximo el 1 de junio de 1993 (la fecha indicada en la Directiva 91/683/CEE del Consejo, un acto legislativo que fue posteriormente derogado y sustituido por la Directiva 2000/29/CE del Consejo).

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Zona protegida: designada sobre la base de la existencia del peligro de que pueda establecerse un organismo nocivo determinado debido a la presencia de unas condiciones ambientales favorables.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 93/51/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen normas para la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por una zona protegida y para la circulación de tales vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de tal zona protegida, dentro de la misma (DO L 205 de 17.8.1993, pp. 24-25).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, pp. 4-104).

Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos (Refundición) (DO L 193 de 22.7.2008, pp. 1-6).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2000/29/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, pp. 1-112).

Véase la versión consolidada.

Directiva 92/70/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las modalidades de los estudios que deben realizarse en el marco del reconocimiento de zonas protegidas en la Comunidad (DO L 250 de 29.8.1992, pp. 37-39).

última actualización 28.02.2018

Top