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Formalidades informativas exigibles a los buques

Formalidades informativas exigibles a los buques

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2010/65/UE sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplica a las formalidades informativas aplicables al transporte marítimo respecto de los buques a su llegada o salida de los puertos situados en los países de la UE.

Los países de la UE deben garantizar que las formalidades informativas de sus puertos se soliciten de manera armonizada y coordinada. El capitán o cualquier otra persona debidamente autorizada por el operador del buque deben notificar a la autoridad nacional competente, antes de la llegada a un puerto situado en un país de la UE, los datos exigidos por las formalidades informativas.

Transmisión electrónica de datos

Los países de la UE:

  • tienen que aceptar la presentación electrónica de las formalidades informativas a través de una ventanilla única a más tardar el 1 de junio de 2015; esta ventanilla única nacional es el lugar donde se comunica toda la información una sola vez y se pone a disposición de las distintas autoridades competentes y los países de la UE;
  • deben cerciorarse de que la información recibida de conformidad con las formalidades informativas esté disponible en su sistema SafeSeaNet nacional y poner a disposición de los demás países de la UE las partes pertinentes de esa información a través del sistema SafeSeaNet;
  • deben aceptar los formularios FAL (formularios especiales creados por la Organización Marítima Internacional a fin de facilitar el tráfico marítimo internacional) para el cumplimiento de las formalidades informativas y pueden aceptar que la información requerida se facilite en soporte papel únicamente hasta el 1 de junio de 2015.

Exenciones

Los buques incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/59/CE (véase la síntesis) y que operen entre puertos situados en el territorio aduanero de la UE, sin proceder de, hacer escala en o dirigirse a un puerto situado fuera de la UE, quedan exentos de la obligación de transmitir la información.

Modificaciones

  • La Directiva modificativa (UE) 2017/2109 introdujo nuevas normas para digitalizar el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje. Tiene como objetivo garantizar la disponibilidad inmediata del número exacto de pasajeros y otra información para el uso de los servicios de búsqueda y rescate en caso de accidente. En virtud de los nuevos requisitos, el número de personas a bordo debe notificarse a través de las ventanillas únicas nacionales o, si un país de la UE así lo elige, a la autoridad designada a través del sistema de identificación automática* antes de que el buque zarpe.
  • La Directiva (UE) 2019/883 relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques modifica el anexo de la Directiva 2010/65/UE en lo que respecta a la información que debe facilitarse a las autoridades relativa a los desechos generados por buques, incluidos otros residuos.

Derogación

La Directiva 2010/65/UE queda derogada por el Reglamento (UE) 2019/1239 sobre un entorno europeo de ventanilla única marítima a partir del 15 de agosto de 2025. El nuevo Reglamento establece el marco para un entorno europeo de ventanilla única marítima (EMSWe), tecnológicamente neutro e interoperable y con interfaces armonizadas para facilitar la transmisión electrónica de información relacionada con las obligaciones de información de los buques que entren, permanezcan y salgan de un puerto de la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 19 de mayo de 2012 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE en esa misma fecha.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

Tras el brote de COVID-19 y la introducción de medidas para hacer frente a los efectos de la crisis, la Comisión Europea ha adoptado:

TÉRMINOS CLAVE

Sistema de Identificación Automática: un sistema de transmisión marítima, basado en la transmisión de señales de radio de muy alta frecuencia (VHF). Los buques envían informes con identificación, posición y rumbo del barco, así como información sobre la carga. En aguas de la UE, Islandia y Noruega, el intercambio de mensajes del sistema de identificación automática se lleva a cabo a través del sistema SafeSeaNet.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros y por la que se deroga la Directiva 2002/6/CE (DO L 283 de 29.10.2010, pp. 1-10).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2010/65/UE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE (DO L 151 de 7.6.2019, pp. 116-142).

Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima y se deroga la Directiva 2010/65/UE (DO L 198 de 25.7.2019, pp. 64-87).

Directiva (UE) 2017/2109 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, que modifica la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos, y la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros (DO L 315 de 30.11.2017, pp. 52-60).

última actualización 12.01.2020

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